viernes, 30 de julio de 2010


Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho

SEDES JURÍDICAS DE LAS PERSONAS NATURALES
INTERDICCIÓN, INHABILITACIÓN
NO PRESENCIA Y LA AUSENCIA

Bachiller: Alba Betancourt
Lizmary Marcano
Macías Igor Iván
Ana Pérez
Rafael Pérez
Alí Corredor
Sección: M – 621
Profesora: Beatriz Escobar
Materia: Derecho Civil
Protección y Personas



Barquisimeto - 2010
INTRODUCCIÓN

Este trabajo de investigación tiene como finalidad del estudio del Derecho Civil de Personas y Protección con especial referencia a las Sedes Jurídicas de las Personas Naturales, la Interdicción, la Inhabilitación, la No Presencia y la Ausencia; los cuales tratan del establecimiento, estado físico, intelectual o de existencia al que pueden verse sometidas las personas naturales que determina su impedimento para el discernimiento total o parcial, para el entendimiento y actuación plena o parcial de los hechos jurídicos en los cuales esas personas puedan o deben intervenir.

Nos enfocaremos en sus conceptos, los tipos, las causas que las originan, las consecuencias que se derivan de ellas, las personas que pueden solicitarlas, los procedimientos que se deben llevar a cabo, los juicios y revocatorias que declaren estas limitaciones, así como la normativa legal por las cuales se rigen.

Mención especial es que este trabajo de investigación quedara publicado en una Web desarrollada para uso y consulta de los interesados, con la cual podrán contar nuestros compañeros estudiantes y profesores.

Esperando que este sencillo granito de arena sea de gran ayuda y utilidad en la formación de nuevos profesionales universitarios.








CAPITULO I

SEDE JURÍDICA DE LAS PERSONAS NATURALES

Sede Jurídica

Es lugar donde el Derecho considera localizada una persona para efecto Jurídico determinado, aunque dicha persona no se encuentre allí efectiva y físicamente. El legislador determina la sede jurídica de la persona para cada efecto jurídico, en virtud de una relación entre la persona y el lugar que considera jurídicamente relevante al efecto correspondiente.

Las principales sedes jurídicas son: el domicilio, la residencia y la habitación.

Domicilio.
Concepto De Domicilio.

El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. (Art. 27 CC)

Origen etimológico: Etimológicamente domicilio proviene de domus y significa el lugar donde se tiene la casa. En ese sentido se emplea frecuentemente la palabra en el lenguaje ordinario.
El derecho toma en cuenta una diversidad de situaciones a los fines de localización de la persona, refiriéndose a la sede jurídica es decir donde tiene el centro de sus negocios y el conjunto de sus relaciones patrimoniales, independientemente que la persona pueda trasladarse del lugar o no coincidir con aquel centro.

Tradicionalmente se considera que el domicilio es un lugar, pero Zachariae y Aubry - Rau sostuvieron que el domicilio no es un lugar sino una sede jurídica, apoyados en el texto legal francés, se concluyó que si el domicilio esta en un lugar, no es el lugar sino una relación jurídica entre el lugar y la persona.
La ley califica como domicilio de una persona aquel donde esta tiene “el asiento principal de sus negocios e intereses”.
Como la ley habla de asiento principal, se concluye que cada persona no tiene si no un domicilio, y que si tiene negocios e intereses con diversos asientos, se toma como domicilio el lugar donde se encuentra el asiento principal del conjunto de negocios e intereses de la persona.
Los negocios e intereses cuyo asiento principal determina el domicilio están dados por negocios de toda índole, es así que para determinar el domicilio no basta con saber donde vive, si no donde se desenvuelve comúnmente donde ejerce su profesión, familiares, donde están ubicados sus intereses morales y materiales, si el domicilio coincide con su residencia, esta no es sino un importante elemento de juicio para determinar el domicilio.
El concepto que se aplica en el Art. 27es el concepto de domicilio general, y no se aplica a los domicilios especiales.

Clases De Domicilio

Existen varias clasificaciones pero solo mencionaremos las dos principales:
Por sus efectos el domicilio puede ser especial o general

El domicilio especial es el que es considerado por la ley como domicilio para uno o más efectos singularmente determinados.
El domicilio general considerado por la ley para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto.

Por su determinación: el domicilio puede ser voluntario o legal.
Voluntario o libre: es aquel cuya determinación depende del lugar que haya escogido la persona.
Necesario o legal es aquel cuya determinación hace directamente la ley.

Importancia Práctica Del Domicilio

Es un factor de conexión muy importante para determinar la competencia judicial por razón del territorio.

Cuando trate de demandas relativas a derechos personales y relativas a derechos reales sobre bienes muebles.
Se propondrá primeramente ante la autoridad judicial donde el demandado tenga su domicilio o a falta de domicilio y residencia conocidos donde este se encuentre. Art. 40 CPC.

Se aplicará el mismo principio cuando trate de acciones no patrimoniales, con derecho a ser demandado solo ante tribunales de su domicilio.
Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrá a elección del demandante ante la autoridad judicial del lugar donde este el inmueble o la del domicilio del demandado o donde se haya celebrado el contrato si se haya allí el demandado. Art. 42 CPC.
También se centralizan en el domicilio lo que tiene que ver con cuestiones judiciales contenciosas y no contenciosas de interés para la persona o a su patrimonio: Ej. la sucesión se ventila ante el Tribunal donde se apertura la sucesión (el último domicilio del difunto), Art. 103 y Art. 43 CPC en la cesión de bienes Art. 790 y en la quiebra llamados juicios universales los tribunales conocen el domicilio del deudor.

se centralizan en el domicilio de la sociedad las demandas entre socios, sin prejuicio de que las mismas puedan proponerse ante la autoridad judicial del domicilio del demandado Art. 44 CPC.

Desde otro punto de vista es importante la determinación del domicilio interesa porque el demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no sea que posea en el país bienes en cantidad suficiente y salvo lo dispuesto en leyes especiales. Art. 36 C.C. Con esta caución llamada judicatum solvi. Se pretende proteger al demandado. En caso contrario el demandado se encontraría en la injusta situación de que si pierde el juicio, el demandante puede ejecutar la sentencia sobre sus bienes fácilmente, mientras que si lo gana, le resulta difícil ejecutar los bienes del demandante
También desde el punto de vista procesal interesa la determinación del domicilio a efectos de la citación del demandado para la contestación de la demanda.
Igualmente interesa la determinación del domicilio de las personas en materia de ausencia ya que para presumir ausente a alguien, es necesario demostrar que ha desaparecido de su último domicilio o de su última residencia (y que no haya tenido noticias de ella). C.C Art. 418.
En materia de derecho de las obligaciones también interesa el domicilio por cuanto, salvo disposición legal o pacto en contrato, el lugar del pago de las obligaciones es el domicilio del deudor C.C. Art. 1295.

Domicilio General

Caracteres del domicilio general son:
Ø fijeza.
Ø Necesidad.
Ø unidad.

Fijeza: el domicilio aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, no varía si cambia de habitación o residencia.

Necesidad. En principio, todas las personas tienen domicilio, adquirido cuando nacen conservándolo mientras no lo cambien sin embargo la mayoría de los autores franceses opinan que hay personas que no tienen domicilio, como lo admite nuestro código civil, al referirse a personas que no tienen ni domicilio ni residencia Art. 339 CC Ord. 2.

Unidad. En el Art 27 referido al asiento principal de los negocios e intereses nuestro código Civil acoge el principio de la unidad del domicilio general y difiere del Derecho romano y del BGB, dicho principio no impide que una persona tenga además de un domicilio general único, uno o más domicilio especiales, dicho principio tampoco implica que las decisiones judiciales sobre determinación de domicilio lleguen a tener fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos( erga comnes) el principio de referencias esta temperado en el caso de las personas morales CC Art. 28.

Determinación Del Domicilio General Legal

La determinación del domicilio general varía según que se trate de domicilio general legal o voluntario.

Determinación del domicilio general legal
El domicilio general es voluntario en el sentido de que solo tienen domicilio general legal, aquellas personas a quienes la ley señala un domicilio independientemente del lugar que hayan escogido como asiento principal de sus negocios e intereses; en Venezuela es muy alto el número de personas que tiene
domicilio general legal, ya que ese es el caso de los menores no emancipados y de los entredichos.

Antes de la reforma del 82 la mujer casada no separada legalmente tenía domicilio general legal según la norma derogada de que:

La mujer casada no separada legalmente tiene el mismo domicilio que su marido si enviuda lo conserva mientras no adquiera otro CC Art. 33, encb.

Según los franceses este domicilio legal era una consecuencia del deber de la mujer de seguir a su marido (hoy suprimido) esto no refería al domicilio si no a la residencia también porque en aquellos casos la mujer estaba exonerada de seguir a su marido conservaba su domicilio legal.

Antes el domicilio legal de la mujer lo adquiría con el matrimonio, durante este tiempo la mujer dependió si se mantenía con el marido si cambiaba el de éste, también el de ella cambiaba, en la actualidad la mujer casada no tiene domicilio legal.

Domicilio legal del menor no emancipado:

Hasta la reforma del 82 el domicilio legal del menor no emancipado era el mismo de su representante legal (padre o madre) o en su caso el tutor. La ley de reforma parcial, como consecuencia de las innovaciones que introdujo en materia de matrimonio y patria potestad, fue establecido que el menor no emancipado tendría el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad, si estos tienen domicilio distinto, el domicilio del menor estará determinado por el domicilio conyugal, si el menor esta bajo la guarda de uno de ellos el domicilio de este progenitor determinara el del menor. Art 33 apartes 2 y 3.

Domicilio legal del entredicho:

el entredicho tiene el domicilio de su tutor la norma que alcanza a todos los entredichos tanto por defecto intelectual como por condena penal, pero no a los inhabilitados cuyo domicilio general es voluntario.

Domicilio de sirvientes o dependientes:

Estos tienen el mismo domicilio de la casa de la persona a quien sirven o donde laboran Art 34 CC.

Para que proceda la presunción de referencia es necesario:

1.- Se trate de dependientes o sirvientes. Dependiente es quien presta sus servicios a otro en una relación de subordinación, Sirviente es quien presta servicios domésticos. Es una especie del género “dependiente”

2.- Que el dependiente o sirviente viva en la casa de la persona a quien sirve. Debe destacarse aquí las notas de tiempo y lugar habitualmente en la casa. En cuanto a esto la jurisprudencia francesa no exige que viva dentro de la casa, basta con que viva en una casa contigua a esta (aplique la presunción)

3.- Que el dependiente o sirviente no tenga domicilio legal, ya que entonces no aplica la presunción citada si no la norma que señala domicilio legal.

4.- No señala un domicilio legal a los dependientes o sirvientes sino que se limita a establecer una presunción juris tantum en cuanto a su domicilio voluntario.
Determinación Del Domicilio General Voluntario O Libre

Existe un domicilio general para todos los efectos jurídicos (Arts. 27 y 28 C.C.) y otro especial señalados por ley para casos concretos.

El domicilio general es distinguible en voluntario o libre.

El domicilio voluntario o libre es aquel que tienen las personas que no tengan un domicilio legal.

Este domicilio general voluntario o libre consiste en la posibilidad que la ley permite a la persona de escoger libremente el asiento principal de sus negocios e intereses, pero no en el sentido de libre escogencia, sino que debe ser el asiento principal de sus negocios e intereses.

El domicilio general voluntario puede determinarse en forma directa e indirecta.

Determinación Directa:

Para este efecto se examina el asiento actual de los negocios e intereses de la persona para concluir que su domicilio es el lugar donde se encuentran todos esos negocios e intereses, si es que tienen un asiento común, porque en el caso contrario será el lugar donde estén localizados los negocios e intereses de la persona que en su conjunto deban considerarse como más importantes que los negocios e intereses de la misma que tengan su asiento en otros lugares.

Algunos ejemplos para esta determinación directa del domicilio: lugar donde habita la persona, como su familia inmediata; la continuidad y duración de la habitación en ese lugar; condiciones materiales de la habitación; lugar donde se encuentran situados los bienes de esa persona, lugar donde la persona ejerza su profesión u oficio, lugar donde tenga sus cuentas bancarias.

Determinación Indirecta:

Este tipo de determinación parte de la teoría del último Domicilio, que consiste en que toda persona conserva su domicilio anterior, a menos que lo haya cambiado. De forma que si se conoce un domicilio anterior de una persona habrá que analizar si este ha cambiado o no para la determinación de su domicilio actual. Esta teoría refundamenta en que toda persona tiene un domicilio general es decir que el domicilio general es necesario, la determinación indirecta es efectiva en la práctica, siempre que se conozca con certeza el domicilio anterior de la persona, es fundamental conocer si la persona ha cambiado su domicilio anterior.

Casos de cambio de domicilio:

El cambio de domicilio puede deberse:

a) A que cambie el domicilio de la persona que presta su domicilio (p. ej. cambia el domicilio del hijo menor no emancipado cuando cambia el domicilio conyugal de sus padres).
b) A que la persona adquiera un domicilio legal que antes no tenía (p.ej. una persona emancipada o mayor de edad puede cambiar de domicilio si se le declara entredicha);
c) A que la persona adquiera un domicilio voluntario que no tenía (sea que antes tuviera otro domicilio voluntario o un domicilio legal), lo que no puede suceder sin el concurso de la voluntad de aquella persona” en este caso si
interesa a la determinación dicha, porque el nuevo domicilio de la persona es voluntario

El cambio voluntario de domicilio

a) Norma legal fundamental. “El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración que se haga ante las Municipalidades a que corresponda, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio”. (Art. 29 C.C.).
b) Elementos del cambio voluntario de domicilio, supone la concurrencia de dos elementos:
Subjetivo o Internacional: Consiste en trasladar voluntariamente el asiento principal de los negocios e intereses, ya que se trata de adquirir un domicilio voluntario que no se tenía.
Objetivo o material: Consiste en el traslado efectivo de tal asiento ya que de no fijarse ese asiento en el nuevo lugar, este no puede ser el domicilio de la persona conforme a la definición del art 27 C.C.
c) Prueba del cambio voluntario de domicilio: Se probara con la declaración ante las autoridades Municipales a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio, a falta de declaración se deberá probar mediante hechos o circunstancias que demuestren el cambio. Esta prueba del cambio es la doble declaración la cual pueden ser impugnada si no resulta de acuerdo a la realidad. Ejemplo: cuando el traslado del asiento principal de los negocios e intereses de la persona al nuevo lugar señalado no se ha efectuado. En la mayoría de los casos en que se discute si hubo cambio de domicilio hay que recurrir a las pruebas de tal hecho ya que la mayoría de las personas no realizan la declaración antes mencionada, por lo que hay que recurrir a indagar:

Ø En cuanto a la duración y continuidad de esta
Ø Condiciones materiales de la nueva habitación
Ø El traslado de las personas que conviven con ella. (Cónyuge, hijos) y del mobiliario doméstico
Ø Si se ha casado en el lugar de su nueva habitación
Ø Si ha enajenado o adquirido bienes tanto en el lugar que dejo como en el nuevo
Ø Si ha cambiado el lugar donde habitualmente ejerce su profesión u oficio
Ø Si ha cerrado cuentas bancarias en el lugar que deja y abierto cuentas en el nuevo lugar.
d) Domicilio aparente: La forma de determinar indirectamente o de manera directa es en ciertos casos es insegura, porque el interesado no conoce bien todos los negocios e intereses de la persona cuyo domicilio se quiere determinar. Este hecho se agrava aún más cuando de forma fraudulenta o ya sea sin intención, se crea un domicilio aparente, lo que podría causar daños y perjuicios a terceras personas que realicen actos en el domicilio aparente y no en el del domicilio de la persona.

Domicilios Especiales:

En la legislación venezolana existen dos tipos de domicilios especiales: el domicilio de elección o domicilio elegido y el domicilio conyugal.

El artículo 32 del Código Civil estatuye que “se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos.”. Sin embargo, dicha elección debe constar por escrito.