viernes, 30 de julio de 2010

CAPITULO II

INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN


La Interdicción.

Concepto.

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de los actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal, privándole del manejo y administración de sus bienes.

José Luis Aguilar. "Derecho Civil I. -Personas". Caracas 1982. La define:

“La interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado de defecto intelectual grave o de condena penal”.

A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

Es decir, que en aquellos casos en que se carece totalmente de discernimiento y voluntad es sometido a interdicción en razón de su incapacidad natural y por ende queda sometido a una incapacidad plena, general y uniforme. El régimen correspondiente es el de la representación: la tutela de entredichos por defecto intelectual.

Por otra parte, por razones de defensa social y en orden al cumplimiento de condenas penales, la Ley declara entredicha a la persona condenada a la pena de presidio durante el tiempo de éste. Esta interdicción implica una incapacidad plena, general y uniforme dictada en protección directa de un interés colectivo y no del interés individual del entredicho; en este caso el entredicho no queda sometido a potestad sino sujeto al régimen penitenciario.

Entre ellas existen diferencias esenciales donde la primera se ha establecido en interés del entredicho a quien la Ley ampara, y la interdicción penal se ha creado en resguardo de la sociedad, la interdicción en el primer caso es "favor" y en el segundo es "castigo".

La interdicción judicial se fundamenta en una incapacidad que realmente existe. La interdicción legal se fundamenta en una incapacidad ficticia.

De todo esto resulta qué en la interdicción judicial es general ya que el sometido a ella por enajenación mental no puede ejercer ninguno de sus derecho civiles y la otra es limitada, porque el condenado a presidio puede testar y casarse.

Para que una persona pueda ser sometida a interdicción es preciso que se halle en estado habitual de defecto intelectual, estado que no excluye los intervalos lúcidos. Este defecto puede ser por demencia, imbecilidad, etc.

Clases de Interdicción.

Puede ser dos clases: Legal y Judicial.

A. Interdicción Legal.
Es la resultante de una condena de presidio. Su nombre deriva de que impuesta la condena sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de la ley. Se establece ya no en beneficio del entredicho como función principal, sino en resguardo de la sociedad, predomina al interés social.

Efectos de la Interdicción Legal.

1. El reo no queda sometido al gobierno de la persona del tutor, sino que su persona queda sometida al régimen penitenciario del establecimiento de reclusión determinado por el Estado, según lo establecido en el Código Civil Artículo 408: "El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, la cual se regirá por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto sean aplicables".

2. El reo queda en capacidad de realizar los actos estrictamente personales que no podrían ser realizados por representantes (contraer matrimonio, otorgar testamento, reconocer hijos).

3. Se priva del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados.

4. Pierde durante la pena el derecho de disponer de sus bienes por actos entre vivos y administrarlos.

5. En materia de derecho de autor, el entredicho puede por medio de mandatario, realizar cualquier acto jurídico relativo a la obra creada por él y ejercer en juicio las acciones derivadas de ese acto jurídico.

La tutela legal que ejercía el Estado, termina con la libertad plena que obtenga la persona por haber cumplido la condena que le fue impuesta o por haber sido indultado.

B- Interdicción Judicial.

Es una medida de protección pronunciada mediante sentencia declarativa por virtud de la cual el Tribunal, luego de la comprobación del estado de enajenación mental de una persona, privándola de su administración de sus bienes y organiza el régimen que atenderá a suplir su capacidad jurídica. Se aplica porque no tienen la inteligencia necesaria para dar valor legal a sus actos, y para evitar que lleguen a tratar con gente que lo pueda despojar.

Se establece en beneficio directo e inmediato del entredicho, basándose en la incapacidad realmente comprobada.

Causas de la Interdicción Judicial.

1.- La alteración de las facultades mentales debe ser total, defecto intelectual grave.

2.- Que tal efecto sea habitual, la demencia puede dejar intervalos de lucidez y justificar, por ende la interdicción, debe ser un estado de locura.

3.- La interdicción únicamente aplica a los mayores de edad y a los menores emancipados.

Quienes Pueden Promover la Interdicción.

a.- Personas facultadas para promover la interdicción judicial

El cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese (de oficio). (Artículo 395 del Código Civil)
b.- Tribunal Competente

El Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, establece que es Juez competente el que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia, y en su defecto el de Primera Instancia.

La ley no establece preferencias entre estas personas y así podrá un pariente lejano promover la interdicción, aún cuando existan otros más cercanos y aún, cónyuge. El Síndico Procurador Municipal podrá hacerlo, no obstante que existe alguna de esas personas, el Juez procederá de oficio, cuando encuentre motivos para ello.

También tendrán interés en que se decrete la interdicción y por ende, derecho a promoverla, según los términos del artículo que venimos hablando, el presunto heredero testamentario del incapaz, el propietario de una casa de cuyo usufructo goce aquél, el acreedor como interesado es hacer válidamente el cobro de su crédito, el deudor que también lo está en que haya una persona legítima de su deuda, y las demás personas que se hallan en casos semejantes.

El interés puede ser aquí actual o futuro, con tal que sea cierto; es conveniente para quien demanda la interdicción, presentar con la querella un justificativo en el cual determine ese interés por declaraciones testificables, a fin de evitar en lo futuro que lo opongan los interesados en sostener la capacidad del entredicho, una excepción de inadmisibilidad por falta de interés.

Naturalmente que para el cónyuge y el pariente con sólo presentar las copias certificadas de matrimonio o de la parentela, bástales para satisfacer las exigencias del artículo, pues por ellas queda determinada la relación jurídica que los une. En cuanto al Síndico Procurador Municipal, tiene su justificación porque éste es el representante legal del conglomerado local, interesado también en despejar la incógnita que se plantea. El Tutor debe promover la interdicción de su pupilo en el último año de su menor edad, puesto que tiene que velar por la persona y los intereses de éste.

Quienes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho (artículo 404) del Código Civil Venezolano.

1.- El Tutor

2.- El Rehabilitado

3.- Sus herederos o causahabientes.

Procedimiento y Juicio de Interdicción.

Fases

a.- La fase sumaria que se inicia con la apertura del proceso y concluye con el decreto de Interdicción Provisional.

b.- La fase plenaria comienza con la apertura de la causa a pruebas luego de producido el decreto Provisional y finaliza con la Sentencia definitiva.

"La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino".
El procedimiento judicial de interdicción corresponde al Juez, la investigación de datos que indiquen la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio del demandado o demente, oír a cuatro parientes y requerir el concurso de por lo menos dos facultativos.

La acción del Juez, si encontrase razones para decretar la interdicción ha de ser rigurosa. Es así como la Ley permite, dada la urgente necesidad de proteger al alienado en su persona y en su patrimonio nombrar un tutor provisional o interino, que es consecuencia del decreto de interdicción provisional. Pero el Juez no está obligado en todos los casos a decretar esa providencia cautelar especial. Sólo lo está cuando la urgencia de la situación planteada así lo indique.

La facultad es discrecional.

Este juicio se compone de dos (2) partes: uno Sumario y otro Plenario.

El Sumario comienza con la solicitud de interdicción o el auto por el que se manda proceder de oficio, y llega hasta la determinación de la interdicción provisional. El Plenario comienza con la misma sentencia provisional y la aceptación del curador continúa con el lapso probatorio que se abre en todo caso y termina con la sentencia definitiva, la cual debe consultarse siempre con el Tribunal Superior.

La sentencia de interdicción provisional es la primera que se dicta en el estado sumarial del juicio para declarar la interdicción promovida. Si es confirmada en la sentencia definitiva, es evidente que la incapacidad existió desde entonces. Declarada por sentencia definitiva la interdicción, se abre la tutela para el entredicho.

Las disposiciones que rigen en materia del juicio de interdicción se hallan contempladas en los artículos 733, 734, 735, 736, 737,738 y 739 del Código de Procedimiento Civil.

De la concatenación de éstas disposiciones podemos deducir lo siguiente:

a.- Base esencial para declarar el Juez de Primera Instancia la interdicción provisional, es que se haga examinar el presunto entredicho por dos (2) Psiquiatras, si fuere posible, o si no por dos (2) Médicos.

b.- Si el dictamen de estos peritos es desfavorables a el presunto entredicho, además queda demostrado en los interrogatorios, de acuerdo a la disposición contenida en el Artículo 738 del Código de procedimiento Civil, es obligatorio para el Juez declarar la interdicción provisional: si es favorable, no quiere decir que el juicio se acabe sino que se debe continuar en el procedimiento ordinario en donde se aclare si el demandado está o no enajenado.

c.- Declárese o no la interdicción provisional, la causa sigue su curso siguiendo el procedimiento común.

Revocatoria de la Interdicción.

"Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se prueba que ha cesado la causa que dio lugar ella. (Artículo 407 del Código Civil Venezolano).

El Tribunal competente para la revocación es el del domicilio del tutor y puede ser o no el mismo que le decretó en primera instancia.
Ahora bien, como las normas que regulan la interdicción pertenecen al orden público, tanto el Juez como el Síndico Procurador Municipal están obligados, si llegaren a tener conocimientos que han cesado los motivos que provocaron la interdicción, a solicitar la revocación, puesto que el legislador no puede privar indebidamente a una persona del libre ejercicio de sus derechos.

A la revocación se pueden oponer las mismas personas que pueden solicitar la interdicción y se les admitirá "coma partes legítimas en las respectiva actuación."

A diferencia de la tutela de los menores, la tutela del entredicho, en principio, es perpetua; ésta termina por fallecimiento del alienado o por su retorno a la salud, requiriendo en éste último caso, la sentencia de levantamiento, rehabilitación o revocación.

Efectos de la Interdicción.

1.- El entredicho queda privado de su capacidad negocial, por tanto estará afecto de incapacidad negocial plena, general y uniforme y para los fines de su protección quedará sometido a la Tutela de entredicho por defecto intelectual.

2.- Como consecuencia del régimen de tutela, el entredicho pierde el libre gobierno de su persona.

3.- En cuanto a los actos jurídicos efectuados por el entredicho, se debe determinar el momento en que se producen. Si son actos producidos antes de la interdicción, se podrán anular, si no se probare que la causa de la interdicción existía en el momento de la celebración de dichos actos, o siempre que la naturaleza del contrato, el perjuicio que pudiese resultar de él al entredicho o cualquier otra circunstancia que demuestre la mala fe de aquel que contrató al entredicho, según lo estipula el Artículo 405 del Código Civil Venezolano.

El artículo 404 del C.C.V, menciona quienes pueden intentar la anulación de los actos ejecutados por el entredicho antes o después de la interdicción: "Solo el tutor, el rehabilitado y los herederos o causahabientes de éste, pueden intentar la anulación de los actos ejecutados por el entredicho".

El Código Penal Venezolano, en el libro Primero, Titulo II, hace una división de las penas: Corporales y no corporales. Art 8, 9, 10, 11,13.

Las penas corporales que también son restrictivas de la libertad son:

1.- Presidio
2.- Prisión
3.- Arresto
4.- Relegación a una colonia penitenciaria
5.- Confinamiento
6.- Expulsión del territorio de la República.

Las penas no corporales son:

1.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2. Interdicción civil por condena penal
3.- Inhabilitación política.
4.-Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo, "etc.
El Código Penal establece en el artículo 23 que la interdicción civil por causa criminal no podrá imponerse como pena principal sino únicamente como accesoria de la de presidio. Los efectos son privar al reo de la disposición de sus
bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

La Interdicción Civil como accesoria a la pena de presidio implica:

a.- El reo pierde durante el tiempo que dure la pena la facultad o el derecho de disponer de sus bienes por actos entre vivos y de administrarlos.

El Código Civil en su artículo 408, reza: que "el entredicho por condenación penal queda sometido a tutela".

b.- Le priva del ejercicio de la patria potestad, en cuyo caso el Juez decidirá si ha de ejercerla el otro cónyuge salvo que demuestre que éste ha intentado corromper a los hijos o ha tolerado su corrupción o prostitución en cuyo caso se abrirá la tutela.
Código Civil Venezolano. Artículo 48, reza: “Tampoco puede contraer válidamente matrimonio el entredicho por causa de demencia, ni el que no se halle en su juicio. Si la interdicción ha sido únicamente promovida, se suspenderá la celebración del matrimonio hasta que la autoridad judicial haya decidido definitivamente"

La Tutoría del Entredicho.

El Código Civil Venezolano, en su artículo 397, establece lo siguiente: "El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta". Por lo tanto, el entredicho tendrá un representante legal que es el tutor, un Consejo de tutela, un protutor y por encima de todos, ejerciendo sus delicadas funciones el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del entredicho.

Así mismo establece en su Artículo 398: "El cónyuge mayor de edad, y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuanto éste se halle impedido, el padre y la madre acordarán, con aprobación del Juez cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho". No prevé el Código Civil, lo que procede cuando el padre y la madre no están de acuerdo, ni cuando sólo uno de los padres pueden ejercer la tutela ya que con respecto a él, está legalmente establecida la filiación y no lo está con respecto al otro progenitor, o éste haya fallecido, sea inhábil para el cargo o se haya excusado del mismo. Si no existe acuerdo, la designación del progenitor que ha de ejercer la tutela corresponde al Juez y si solo uno de los padres puede ejercerla, a éste corresponde el cargo.

Y por último, el Artículo 399, establece que "A falta de cónyuge padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el Artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previendo el caso de interdicción del hijo".

La Interdicción como causal de divorcio en Venezuela.

El Artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece:

"Son causales única de divorcio:......

Ordinal 7° La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo".
Esta causal fue incluida en el Código Civil Venezolano a partir del 26 de Julio de 1982, con la Ley de Reforma Parcial del Código Civil, la cual era una vieja aspiración. Si tomamos en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico acogía como fundamento del divorcio la tesis de la sanción, es evidente que la enfermedad mental no es imputable a quien la sufre, por ello cada vez se tiende más a la admisión de la tesis divorcio-remedio.

Es innegable que la interdicción de uno de los cónyuges no permite el normal desenvolvimiento de la relación conyugal y familiar.

La causal indicada termina ordenando que el Juez no pueda decretar el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del cónyuge enfermo, cuando el divorcio sea invocado con tal fundamento.

El cónyuge enfermo que ha sido demandado en divorcio, no ésta en la posibilidad de atender sus propios intereses. Luego no podrá procurarse los medios necesarios a su mantenimiento y a su tratamiento. Por ello, en base a la comunidad de vida que se ha mantenido, el legislador impone tal obligación humanitaria.

El Juez no decretará el divorcio sin antes prever la manutención y el tratamiento médico del entredicho.

Para invocar la causa séptima a que antes hemos hecho referencia a los fines de incorporar el procedimiento de divorcio, se requiere en forma previa, haya sido declarada la interdicción.

Caso de la tutela del entredicho divorciado.

El Artículo 187 del Código Civil Venezolano establece:

"Si la tutela del entredicho divorciado era ejercida por su cónyuge se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 396 y 399 ejusdem; pero en este caso, el Juez tomará, a solicitud del tutor o de oficio, las medidas previstas en el Ordinal 7º del artículo 185.

Según el artículo comentado las medidas establecidas en el Ordinal 7º del Artículo 185 cesan en las siguientes circunstancias:

a.- Si muere el obligado.

b.- Si muere el beneficiario.

c.- Si se rehabilita el beneficiario.

En cuanto a la cesación relativa del tutor en su cargo si la tutela del entredicho divorciado era ejercido por su cónyuge, una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio; se procederá (a designarle tutor), conforme a los artículos 398 y 399 (Código Civil Venezolano. Artículo 187, en conexión con el artículo 186). Ello quiere decir, que salvo casos excepcionales, mantiene bajo la tutela de su contraparte al entredicho demandado por divorcio durante todo el tiempo que dure el juicio, lo que evidentemente no nos parece sensato.

La Inhabilitación

Concepto.
Constituye una situación intermedia entre la capacidad plena y la incapacidad absoluta, o sea que es la privación limitada de la capacidad negocial,