viernes, 30 de julio de 2010

Ahora bien, como las normas que regulan la interdicción pertenecen al orden público, tanto el Juez como el Síndico Procurador Municipal están obligados, si llegaren a tener conocimientos que han cesado los motivos que provocaron la interdicción, a solicitar la revocación, puesto que el legislador no puede privar indebidamente a una persona del libre ejercicio de sus derechos.

A la revocación se pueden oponer las mismas personas que pueden solicitar la interdicción y se les admitirá "coma partes legítimas en las respectiva actuación."

A diferencia de la tutela de los menores, la tutela del entredicho, en principio, es perpetua; ésta termina por fallecimiento del alienado o por su retorno a la salud, requiriendo en éste último caso, la sentencia de levantamiento, rehabilitación o revocación.

Efectos de la Interdicción.

1.- El entredicho queda privado de su capacidad negocial, por tanto estará afecto de incapacidad negocial plena, general y uniforme y para los fines de su protección quedará sometido a la Tutela de entredicho por defecto intelectual.

2.- Como consecuencia del régimen de tutela, el entredicho pierde el libre gobierno de su persona.

3.- En cuanto a los actos jurídicos efectuados por el entredicho, se debe determinar el momento en que se producen. Si son actos producidos antes de la interdicción, se podrán anular, si no se probare que la causa de la interdicción existía en el momento de la celebración de dichos actos, o siempre que la naturaleza del contrato, el perjuicio que pudiese resultar de él al entredicho o cualquier otra circunstancia que demuestre la mala fe de aquel que contrató al entredicho, según lo estipula el Artículo 405 del Código Civil Venezolano.

El artículo 404 del C.C.V, menciona quienes pueden intentar la anulación de los actos ejecutados por el entredicho antes o después de la interdicción: "Solo el tutor, el rehabilitado y los herederos o causahabientes de éste, pueden intentar la anulación de los actos ejecutados por el entredicho".

El Código Penal Venezolano, en el libro Primero, Titulo II, hace una división de las penas: Corporales y no corporales. Art 8, 9, 10, 11,13.

Las penas corporales que también son restrictivas de la libertad son:

1.- Presidio
2.- Prisión
3.- Arresto
4.- Relegación a una colonia penitenciaria
5.- Confinamiento
6.- Expulsión del territorio de la República.

Las penas no corporales son:

1.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2. Interdicción civil por condena penal
3.- Inhabilitación política.
4.-Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo, "etc.
El Código Penal establece en el artículo 23 que la interdicción civil por causa criminal no podrá imponerse como pena principal sino únicamente como accesoria de la de presidio. Los efectos son privar al reo de la disposición de sus

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