viernes, 30 de julio de 2010

Interés Práctico. Con la elección del domicilio, se le atribuye competencia a los tribunales de un determinado lugar para conocer de las acciones relacionadas con el acto para el cual se eligió el domicilio. Ello, en cierto modo, beneficia a ambas partes, ya que no es necesario indagar sobre el domicilio actual de la otra parte y sin temor que se le pueda oponer la incompetencia del tribunal pero en la mayoría de los casos se busca el beneficio de una de las partes, eligiendo como domicilio especial su domicilio actual.

Naturaleza del domicilio elegido:

El domicilio de la elección no es propiamente un domicilio, ya que la elección del domicilio es más bien una derogación convencional para ciertos actos o asuntos de las normas legales relativas a la competencia judicial por razón del territorio y por ello no puede efectuarse cuando se trate de causas en interviene el Ministerio Público, ni en cualquier otra en que la ley lo determine.

Condiciones de validez de la elección de domicilio: para que la elección sea válida debe reunir, además de las condiciones generales de validez de los actos jurídicos, dos condiciones especiales:

Que conste por escrito ( art 32 CC)
Que la causa no sea de aquellas en que debe intervenir el Ministerio Público, ni ninguna en que la ley lo disponga Ej. Es inválido elegir como domicilio a los efectos del divorcio un lugar situado fuera de Venezuela.

Efectos de la elección de domicilio: dependen de la voluntad de las partes, quienes pueden hacerlos más o menos amplios.

Si se ha elegido el domicilio para un asunto o acto, la elección del domicilio atribuye competencia a los tribunales del lugar elegido para conocer de cualquier litigio relacionado salvo pacto en contrario.
La elección del domicilio no excluye la competencia que resulte de las normas legales, de manera que el interesado puede optare entre una u otra.
Salvo pacto en contrario los efectos de la elección se mantienen todo el tiempo necesario para la ejecución del acto y para que sean decididas las controversias que este origine.

Elección del domicilio y renuncia del domicilio:

No debe confundirse la elección de domicilio con la renuncia de domicilio, la renuncia del domicilio corresponde a la del fuero personal, de manera que su efecto es permitir a la contraparte demandar al renunciante en cualquier lugar que se encuentre.

Domicilio Conyugal.

El domicilio conyugal es "el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo su residencia" (Art. 140-A, 1ra. Disp. C.C.). Sin embargo en el caso de que de hecho o con autorización judicial tuvieren residencias separadas "el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común"(Art. 140-A, 2a. Disp.).
La idea de que los conyugues tienen su domicilio especial llamado “domicilio conyugal”, distinto del domicilio del marido, nació bajo el imperio del código civil de 1942 al interpretar el articulo derogado 543 C.P.C.
Interés Práctico. Entonces por disposición expresa en la ley, el domicilio conyugal determina la competencia territorial para el conocimiento de los juicios de

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