viernes, 30 de julio de 2010

El sujeto pasivo en la inhabilitación son: el sordo mudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere cegado durante la infancia, por promoción el débil de entendimiento y el pródigo.

3.- El sujeto activo en ambas instituciones las promueven las mismas personas que son: el cónyuge; cualquier pariente del incapaz el Síndico Procurador Municipal; cualquier persona a quien le interese; el Juez, que puede promoverla de oficio.

4.- Es competente para conocer ambas instituciones el Juez de Primera instancia en lo Civil del domicilio del incapaz.

5.- En cuanto al procedimiento:

La interdicción judicial presupone un juicio con dos (2) fases en el cual se pasa del Sumario a; Plenario por un decreto de interdicción provisional; el juicio de inhabilitación también tiene dos (2) fases, pero al final del Sumario no puede decretarse la inhabilitación provisional.

6.- La interdicción judicial deja al entredicho sometido a la potestad del tutor; la inhabilitación no priva al inhabilitado del gobierno de su persona.

7.- Nulidad de los actos:

En la interdicción sólo el tutor, el rehabilitado y los herederos o causahabientes de éste, pueden intentarla.

En la inhabilitación la puede pedir el curador, el inhabilitado y los herederos o causahabientes del inhabilitado.

8.- El plazo que se fija para pedir la nulidad de los actos en ambas instituciones es de cinco (5) años.

9.- Revocatoria:

La inhabilitación se revocará cuando haya cesado la causa que originó al igual que en la interdicción.

10.- Registro del nombramiento del tutor y curador.


Normativa Legal que rige la Interdicción e Inhabilitación

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999

Título III. De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes. Capítulo II. De la nacionalidad y de la ciudadanía. Sección Segunda. De la Ciudadanía. Art 39.
Capítulo IV. De los derechos políticos y del referendo popular. Sección Primera:
De los Derechos Políticos. Art. 64 y 65.
Código Civil de Venezuela. 1982.
Título IV. Del Matrimonio. Capítulo I. De los Esponsales, del Matrimonio y su Celebración, y de los Requisitos Necesarios para contraerlo. Sección III. De los Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio. Art 48.
Capitulo XI. De los efectos del Matrimonio. Sección II. Del Régimen de los Bienes. De las Capitulaciones Matrimoniales.art 147.
Capitulo XII. De la Disolución del Matrimonio y de la separación de Cuerpo. Sección I. Del Divorcio. Art 185 ordinal nº 7 y 187.

No hay comentarios:

Publicar un comentario