viernes, 30 de julio de 2010

bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

La Interdicción Civil como accesoria a la pena de presidio implica:

a.- El reo pierde durante el tiempo que dure la pena la facultad o el derecho de disponer de sus bienes por actos entre vivos y de administrarlos.

El Código Civil en su artículo 408, reza: que "el entredicho por condenación penal queda sometido a tutela".

b.- Le priva del ejercicio de la patria potestad, en cuyo caso el Juez decidirá si ha de ejercerla el otro cónyuge salvo que demuestre que éste ha intentado corromper a los hijos o ha tolerado su corrupción o prostitución en cuyo caso se abrirá la tutela.
Código Civil Venezolano. Artículo 48, reza: “Tampoco puede contraer válidamente matrimonio el entredicho por causa de demencia, ni el que no se halle en su juicio. Si la interdicción ha sido únicamente promovida, se suspenderá la celebración del matrimonio hasta que la autoridad judicial haya decidido definitivamente"

La Tutoría del Entredicho.

El Código Civil Venezolano, en su artículo 397, establece lo siguiente: "El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta". Por lo tanto, el entredicho tendrá un representante legal que es el tutor, un Consejo de tutela, un protutor y por encima de todos, ejerciendo sus delicadas funciones el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del entredicho.

Así mismo establece en su Artículo 398: "El cónyuge mayor de edad, y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuanto éste se halle impedido, el padre y la madre acordarán, con aprobación del Juez cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho". No prevé el Código Civil, lo que procede cuando el padre y la madre no están de acuerdo, ni cuando sólo uno de los padres pueden ejercer la tutela ya que con respecto a él, está legalmente establecida la filiación y no lo está con respecto al otro progenitor, o éste haya fallecido, sea inhábil para el cargo o se haya excusado del mismo. Si no existe acuerdo, la designación del progenitor que ha de ejercer la tutela corresponde al Juez y si solo uno de los padres puede ejercerla, a éste corresponde el cargo.

Y por último, el Artículo 399, establece que "A falta de cónyuge padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el Artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previendo el caso de interdicción del hijo".

La Interdicción como causal de divorcio en Venezuela.

El Artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece:

"Son causales única de divorcio:......

Ordinal 7° La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo".

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