viernes, 30 de julio de 2010

proveniente de una sentencia o de una disposición legal, pudiendo ser judicial y legal.

Como puede observarse en la definición anterior, se trata de un estado físico o intelectual al que pueden verse sometidos las personas naturales que determina su impedimento para el discernimiento total o parcial, para el entendimiento pleno o parcial de los hechos jurídicos en los cuales esas personas puedan o deben intervenir.

Frente a tal situación, no resulta lógico permitir que tales incapaces puedan intervenir personalmente en la realización de determinados actos, o cuando menos permitírsele sin la debida asistencia de quien tenga el entendimiento cabal. Para ello se han previsto las instituciones de la interdicción y de la inhabilitación, mostrándose celoso el legislador, al momento de permitir que se las declare incapacitados total o parcialmente, esto es, que se les declare entredichos o inhabilitados”.

Clases de Inhabilitación.

En Venezuela esta institución podemos enfocarla desde dos (2) puntos de vista: Judicial y Legal en sus artículos 409 y 410 del Código Civil Venezolano.

• La inhabilitación Judicial: Es la que es pronunciada por un Juez mediante sentencia, previo procedimiento donde se comprueba y determina el estado de incapacidad de una persona por adolecer de un defecto intelectual no tan grave como para dar lugar a la interdicción, dentro de esta categoría se encuentran los pródigos y los débiles de espíritu.

• La Inhabilitación Legal: Es la que afecta a las personas determinada por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno, tomando en consideración que son fáciles de determinar y reconocer y quedan sometidos a la misma incapacidad que por los inhabilitados judiciales, "El sordomudo, el ciego de nacimiento, o el que hubiere cegado durante la infancia, llegados a la mayor edad, quedaran sometidos de derecho a la misma incapacidad, a menos que el Tribunal los haya declarado hábiles para manejar sus negocios".

La inhabilitación consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad. Esta a su vez puede ser general o parcial. En el primer caso la persona puede ser inhabilitada para enajenar, gravar o hipotecar sus bienes permitiéndose los demás actos de administración y disposición; y en el segundo caso la persona puede ser inhabilitada en general de todo acto que exceda de la mera administración y aún privársele esta misma.

En nuestro derecho pueden solicitar la inhabilitación y la revocatoria, las mismas personas que pueden demandar la interdicción, con la diferencia que aun cuando la inhabilitación se sigue por el mismo procedimiento de la interdicción, en ésta no podrán procederse de oficio ni decretarse inhabilitación provisional.

Causas de la Inhabilitación.

1.- Débil de entendimiento; es cuando las personas padecen por diversas causas una disminución de sus facultades, o anomalías psicopáticas que deben tomarse en cuenta a los fines de organizar una protección legal, Ej.: debilidad o insuficiencia mental, congénita o adquirida por cualquier causa.

2.- El Prodigo; es aquel que presenta la tendencia de realizar gastos muy cuantiosos y aventurados, sin que representen provecho alguno mermando su fortuna poniendo en riesgo su estabilidad y la de su familia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario