viernes, 30 de julio de 2010

interesa a la determinación dicha, porque el nuevo domicilio de la persona es voluntario

El cambio voluntario de domicilio

a) Norma legal fundamental. “El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en él habitualmente su profesión u oficio. El cambio se probará con la declaración que se haga ante las Municipalidades a que corresponda, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba deberá resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio”. (Art. 29 C.C.).
b) Elementos del cambio voluntario de domicilio, supone la concurrencia de dos elementos:
Subjetivo o Internacional: Consiste en trasladar voluntariamente el asiento principal de los negocios e intereses, ya que se trata de adquirir un domicilio voluntario que no se tenía.
Objetivo o material: Consiste en el traslado efectivo de tal asiento ya que de no fijarse ese asiento en el nuevo lugar, este no puede ser el domicilio de la persona conforme a la definición del art 27 C.C.
c) Prueba del cambio voluntario de domicilio: Se probara con la declaración ante las autoridades Municipales a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio, a falta de declaración se deberá probar mediante hechos o circunstancias que demuestren el cambio. Esta prueba del cambio es la doble declaración la cual pueden ser impugnada si no resulta de acuerdo a la realidad. Ejemplo: cuando el traslado del asiento principal de los negocios e intereses de la persona al nuevo lugar señalado no se ha efectuado. En la mayoría de los casos en que se discute si hubo cambio de domicilio hay que recurrir a las pruebas de tal hecho ya que la mayoría de las personas no realizan la declaración antes mencionada, por lo que hay que recurrir a indagar:

Ø En cuanto a la duración y continuidad de esta
Ø Condiciones materiales de la nueva habitación
Ø El traslado de las personas que conviven con ella. (Cónyuge, hijos) y del mobiliario doméstico
Ø Si se ha casado en el lugar de su nueva habitación
Ø Si ha enajenado o adquirido bienes tanto en el lugar que dejo como en el nuevo
Ø Si ha cambiado el lugar donde habitualmente ejerce su profesión u oficio
Ø Si ha cerrado cuentas bancarias en el lugar que deja y abierto cuentas en el nuevo lugar.
d) Domicilio aparente: La forma de determinar indirectamente o de manera directa es en ciertos casos es insegura, porque el interesado no conoce bien todos los negocios e intereses de la persona cuyo domicilio se quiere determinar. Este hecho se agrava aún más cuando de forma fraudulenta o ya sea sin intención, se crea un domicilio aparente, lo que podría causar daños y perjuicios a terceras personas que realicen actos en el domicilio aparente y no en el del domicilio de la persona.

Domicilios Especiales:

En la legislación venezolana existen dos tipos de domicilios especiales: el domicilio de elección o domicilio elegido y el domicilio conyugal.

El artículo 32 del Código Civil estatuye que “se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos.”. Sin embargo, dicha elección debe constar por escrito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario