viernes, 30 de julio de 2010


Tradicionalmente se considera que el domicilio es un lugar, pero Zachariae y Aubry - Rau sostuvieron que el domicilio no es un lugar sino una sede jurídica, apoyados en el texto legal francés, se concluyó que si el domicilio esta en un lugar, no es el lugar sino una relación jurídica entre el lugar y la persona.
La ley califica como domicilio de una persona aquel donde esta tiene “el asiento principal de sus negocios e intereses”.
Como la ley habla de asiento principal, se concluye que cada persona no tiene si no un domicilio, y que si tiene negocios e intereses con diversos asientos, se toma como domicilio el lugar donde se encuentra el asiento principal del conjunto de negocios e intereses de la persona.
Los negocios e intereses cuyo asiento principal determina el domicilio están dados por negocios de toda índole, es así que para determinar el domicilio no basta con saber donde vive, si no donde se desenvuelve comúnmente donde ejerce su profesión, familiares, donde están ubicados sus intereses morales y materiales, si el domicilio coincide con su residencia, esta no es sino un importante elemento de juicio para determinar el domicilio.
El concepto que se aplica en el Art. 27es el concepto de domicilio general, y no se aplica a los domicilios especiales.

Clases De Domicilio

Existen varias clasificaciones pero solo mencionaremos las dos principales:
Por sus efectos el domicilio puede ser especial o general

El domicilio especial es el que es considerado por la ley como domicilio para uno o más efectos singularmente determinados.
El domicilio general considerado por la ley para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto.

Por su determinación: el domicilio puede ser voluntario o legal.
Voluntario o libre: es aquel cuya determinación depende del lugar que haya escogido la persona.
Necesario o legal es aquel cuya determinación hace directamente la ley.

Importancia Práctica Del Domicilio

Es un factor de conexión muy importante para determinar la competencia judicial por razón del territorio.

Cuando trate de demandas relativas a derechos personales y relativas a derechos reales sobre bienes muebles.
Se propondrá primeramente ante la autoridad judicial donde el demandado tenga su domicilio o a falta de domicilio y residencia conocidos donde este se encuentre. Art. 40 CPC.

Se aplicará el mismo principio cuando trate de acciones no patrimoniales, con derecho a ser demandado solo ante tribunales de su domicilio.
Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrá a elección del demandante ante la autoridad judicial del lugar donde este el inmueble o la del domicilio del demandado o donde se haya celebrado el contrato si se haya allí el demandado. Art. 42 CPC.
También se centralizan en el domicilio lo que tiene que ver con cuestiones judiciales contenciosas y no contenciosas de interés para la persona o a su patrimonio: Ej. la sucesión se ventila ante el Tribunal donde se apertura la sucesión (el último domicilio del difunto), Art. 103 y Art. 43 CPC en la cesión de bienes Art. 790 y en la quiebra llamados juicios universales los tribunales conocen el domicilio del deudor.

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