viernes, 30 de julio de 2010

Es la resultante de una condena de presidio. Su nombre deriva de que impuesta la condena sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de la ley. Se establece ya no en beneficio del entredicho como función principal, sino en resguardo de la sociedad, predomina al interés social.

Efectos de la Interdicción Legal.

1. El reo no queda sometido al gobierno de la persona del tutor, sino que su persona queda sometida al régimen penitenciario del establecimiento de reclusión determinado por el Estado, según lo establecido en el Código Civil Artículo 408: "El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, la cual se regirá por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto sean aplicables".

2. El reo queda en capacidad de realizar los actos estrictamente personales que no podrían ser realizados por representantes (contraer matrimonio, otorgar testamento, reconocer hijos).

3. Se priva del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados.

4. Pierde durante la pena el derecho de disponer de sus bienes por actos entre vivos y administrarlos.

5. En materia de derecho de autor, el entredicho puede por medio de mandatario, realizar cualquier acto jurídico relativo a la obra creada por él y ejercer en juicio las acciones derivadas de ese acto jurídico.

La tutela legal que ejercía el Estado, termina con la libertad plena que obtenga la persona por haber cumplido la condena que le fue impuesta o por haber sido indultado.

B- Interdicción Judicial.

Es una medida de protección pronunciada mediante sentencia declarativa por virtud de la cual el Tribunal, luego de la comprobación del estado de enajenación mental de una persona, privándola de su administración de sus bienes y organiza el régimen que atenderá a suplir su capacidad jurídica. Se aplica porque no tienen la inteligencia necesaria para dar valor legal a sus actos, y para evitar que lleguen a tratar con gente que lo pueda despojar.

Se establece en beneficio directo e inmediato del entredicho, basándose en la incapacidad realmente comprobada.

Causas de la Interdicción Judicial.

1.- La alteración de las facultades mentales debe ser total, defecto intelectual grave.

2.- Que tal efecto sea habitual, la demencia puede dejar intervalos de lucidez y justificar, por ende la interdicción, debe ser un estado de locura.

3.- La interdicción únicamente aplica a los mayores de edad y a los menores emancipados.

Quienes Pueden Promover la Interdicción.

a.- Personas facultadas para promover la interdicción judicial

El cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese (de oficio). (Artículo 395 del Código Civil)

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