viernes, 30 de julio de 2010

b.- Tribunal Competente

El Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, establece que es Juez competente el que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia, y en su defecto el de Primera Instancia.

La ley no establece preferencias entre estas personas y así podrá un pariente lejano promover la interdicción, aún cuando existan otros más cercanos y aún, cónyuge. El Síndico Procurador Municipal podrá hacerlo, no obstante que existe alguna de esas personas, el Juez procederá de oficio, cuando encuentre motivos para ello.

También tendrán interés en que se decrete la interdicción y por ende, derecho a promoverla, según los términos del artículo que venimos hablando, el presunto heredero testamentario del incapaz, el propietario de una casa de cuyo usufructo goce aquél, el acreedor como interesado es hacer válidamente el cobro de su crédito, el deudor que también lo está en que haya una persona legítima de su deuda, y las demás personas que se hallan en casos semejantes.

El interés puede ser aquí actual o futuro, con tal que sea cierto; es conveniente para quien demanda la interdicción, presentar con la querella un justificativo en el cual determine ese interés por declaraciones testificables, a fin de evitar en lo futuro que lo opongan los interesados en sostener la capacidad del entredicho, una excepción de inadmisibilidad por falta de interés.

Naturalmente que para el cónyuge y el pariente con sólo presentar las copias certificadas de matrimonio o de la parentela, bástales para satisfacer las exigencias del artículo, pues por ellas queda determinada la relación jurídica que los une. En cuanto al Síndico Procurador Municipal, tiene su justificación porque éste es el representante legal del conglomerado local, interesado también en despejar la incógnita que se plantea. El Tutor debe promover la interdicción de su pupilo en el último año de su menor edad, puesto que tiene que velar por la persona y los intereses de éste.

Quienes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho (artículo 404) del Código Civil Venezolano.

1.- El Tutor

2.- El Rehabilitado

3.- Sus herederos o causahabientes.

Procedimiento y Juicio de Interdicción.

Fases

a.- La fase sumaria que se inicia con la apertura del proceso y concluye con el decreto de Interdicción Provisional.

b.- La fase plenaria comienza con la apertura de la causa a pruebas luego de producido el decreto Provisional y finaliza con la Sentencia definitiva.

"La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino".

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