viernes, 30 de julio de 2010

Determinación Del Domicilio General Voluntario O Libre

Existe un domicilio general para todos los efectos jurídicos (Arts. 27 y 28 C.C.) y otro especial señalados por ley para casos concretos.

El domicilio general es distinguible en voluntario o libre.

El domicilio voluntario o libre es aquel que tienen las personas que no tengan un domicilio legal.

Este domicilio general voluntario o libre consiste en la posibilidad que la ley permite a la persona de escoger libremente el asiento principal de sus negocios e intereses, pero no en el sentido de libre escogencia, sino que debe ser el asiento principal de sus negocios e intereses.

El domicilio general voluntario puede determinarse en forma directa e indirecta.

Determinación Directa:

Para este efecto se examina el asiento actual de los negocios e intereses de la persona para concluir que su domicilio es el lugar donde se encuentran todos esos negocios e intereses, si es que tienen un asiento común, porque en el caso contrario será el lugar donde estén localizados los negocios e intereses de la persona que en su conjunto deban considerarse como más importantes que los negocios e intereses de la misma que tengan su asiento en otros lugares.

Algunos ejemplos para esta determinación directa del domicilio: lugar donde habita la persona, como su familia inmediata; la continuidad y duración de la habitación en ese lugar; condiciones materiales de la habitación; lugar donde se encuentran situados los bienes de esa persona, lugar donde la persona ejerza su profesión u oficio, lugar donde tenga sus cuentas bancarias.

Determinación Indirecta:

Este tipo de determinación parte de la teoría del último Domicilio, que consiste en que toda persona conserva su domicilio anterior, a menos que lo haya cambiado. De forma que si se conoce un domicilio anterior de una persona habrá que analizar si este ha cambiado o no para la determinación de su domicilio actual. Esta teoría refundamenta en que toda persona tiene un domicilio general es decir que el domicilio general es necesario, la determinación indirecta es efectiva en la práctica, siempre que se conozca con certeza el domicilio anterior de la persona, es fundamental conocer si la persona ha cambiado su domicilio anterior.

Casos de cambio de domicilio:

El cambio de domicilio puede deberse:

a) A que cambie el domicilio de la persona que presta su domicilio (p. ej. cambia el domicilio del hijo menor no emancipado cuando cambia el domicilio conyugal de sus padres).
b) A que la persona adquiera un domicilio legal que antes no tenía (p.ej. una persona emancipada o mayor de edad puede cambiar de domicilio si se le declara entredicha);
c) A que la persona adquiera un domicilio voluntario que no tenía (sea que antes tuviera otro domicilio voluntario o un domicilio legal), lo que no puede suceder sin el concurso de la voluntad de aquella persona” en este caso si

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