viernes, 30 de julio de 2010

Esta causal fue incluida en el Código Civil Venezolano a partir del 26 de Julio de 1982, con la Ley de Reforma Parcial del Código Civil, la cual era una vieja aspiración. Si tomamos en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico acogía como fundamento del divorcio la tesis de la sanción, es evidente que la enfermedad mental no es imputable a quien la sufre, por ello cada vez se tiende más a la admisión de la tesis divorcio-remedio.

Es innegable que la interdicción de uno de los cónyuges no permite el normal desenvolvimiento de la relación conyugal y familiar.

La causal indicada termina ordenando que el Juez no pueda decretar el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del cónyuge enfermo, cuando el divorcio sea invocado con tal fundamento.

El cónyuge enfermo que ha sido demandado en divorcio, no ésta en la posibilidad de atender sus propios intereses. Luego no podrá procurarse los medios necesarios a su mantenimiento y a su tratamiento. Por ello, en base a la comunidad de vida que se ha mantenido, el legislador impone tal obligación humanitaria.

El Juez no decretará el divorcio sin antes prever la manutención y el tratamiento médico del entredicho.

Para invocar la causa séptima a que antes hemos hecho referencia a los fines de incorporar el procedimiento de divorcio, se requiere en forma previa, haya sido declarada la interdicción.

Caso de la tutela del entredicho divorciado.

El Artículo 187 del Código Civil Venezolano establece:

"Si la tutela del entredicho divorciado era ejercida por su cónyuge se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 396 y 399 ejusdem; pero en este caso, el Juez tomará, a solicitud del tutor o de oficio, las medidas previstas en el Ordinal 7º del artículo 185.

Según el artículo comentado las medidas establecidas en el Ordinal 7º del Artículo 185 cesan en las siguientes circunstancias:

a.- Si muere el obligado.

b.- Si muere el beneficiario.

c.- Si se rehabilita el beneficiario.

En cuanto a la cesación relativa del tutor en su cargo si la tutela del entredicho divorciado era ejercido por su cónyuge, una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio; se procederá (a designarle tutor), conforme a los artículos 398 y 399 (Código Civil Venezolano. Artículo 187, en conexión con el artículo 186). Ello quiere decir, que salvo casos excepcionales, mantiene bajo la tutela de su contraparte al entredicho demandado por divorcio durante todo el tiempo que dure el juicio, lo que evidentemente no nos parece sensato.

La Inhabilitación

Concepto.
Constituye una situación intermedia entre la capacidad plena y la incapacidad absoluta, o sea que es la privación limitada de la capacidad negocial,

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