viernes, 30 de julio de 2010

Efectos de la Inhabilitación.

1. En relación con el régimen al que queda sometido el inhabilitado; ésta no priva al incapaz del libre gobierno de la persona, queda sujeto a curatela de inhabilitados que es un régimen de asistencia.

2. En cuanto al grado de su capacidad negocial; su capacidad negocial se encuentra limitada, porque debe estar asistido por un Curador así se mantenga al frente de su administración, la incapacidad no es general, porque la ley se limita a enumerar algunos actos que el incapaz no puede realizar sólo.

3. En relación con los actos que le está prohibido realizar; Artículo 409 del Código Civil Venezolano; " El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida..."

4. Nulidad de los actos celebrados por el inhabilitado; si el inhabilitado (judicial o legal) realiza sin asistencia de su curador un acto para el cual requiere de tal asistencia, el acto queda viciado de nulidad relativa que sólo puede invocar el curador, el inhabilitado, los herederos o causahabientes de éste, según lo establecido en el Artículo 411 del Código Civil Venezolano.



5. Otros efectos;

En materia de sucesiones; son capaces de testar aquellas personas que sean incapaces de ello por la ley (Artículo 836). En el artículo 837 se enumeran a los incapaces para testar, entre los cuales se encuentran los sordomudos, siempre que no sepan leer y escribir.

El inhabilitado no puede hacer donaciones sino en el caso de que se trate de donaciones al otro cónyuge por causa del matrimonio (Artículo 147) con la asistencia de su curador.

Conforme al Artículo 1442 del Código Civil Venezolano, el inhabilitado puede aceptar donaciones, pero si éstas están sujetas a cargas o condiciones se requiere el consentimiento de su Curador.

El Artículo 999 del Código Civil Venezolano, establece que los inhabilitados no pueden aceptar herencias sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario, pero si existe oposición por parte del curador, el inhabilitado puede solicitar la aceptación al Juez.

Comparación entre la Interdicción y la Inhabilitación.

1.- En cuanto a sus causas:

La interdicción jurídica procede por un estado habitual de defecto intelectual grave, la inhabilitación procede por un defecto intelectual menos grave o prodigalidad.

2.- El sujeto pasivo en la interdicción judicial es el mayor de edad, el menor emancipado y el menor no emancipado en el último año de su menor edad.

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