viernes, 30 de julio de 2010

domicilio general legal, ya que ese es el caso de los menores no emancipados y de los entredichos.

Antes de la reforma del 82 la mujer casada no separada legalmente tenía domicilio general legal según la norma derogada de que:

La mujer casada no separada legalmente tiene el mismo domicilio que su marido si enviuda lo conserva mientras no adquiera otro CC Art. 33, encb.

Según los franceses este domicilio legal era una consecuencia del deber de la mujer de seguir a su marido (hoy suprimido) esto no refería al domicilio si no a la residencia también porque en aquellos casos la mujer estaba exonerada de seguir a su marido conservaba su domicilio legal.

Antes el domicilio legal de la mujer lo adquiría con el matrimonio, durante este tiempo la mujer dependió si se mantenía con el marido si cambiaba el de éste, también el de ella cambiaba, en la actualidad la mujer casada no tiene domicilio legal.

Domicilio legal del menor no emancipado:

Hasta la reforma del 82 el domicilio legal del menor no emancipado era el mismo de su representante legal (padre o madre) o en su caso el tutor. La ley de reforma parcial, como consecuencia de las innovaciones que introdujo en materia de matrimonio y patria potestad, fue establecido que el menor no emancipado tendría el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad, si estos tienen domicilio distinto, el domicilio del menor estará determinado por el domicilio conyugal, si el menor esta bajo la guarda de uno de ellos el domicilio de este progenitor determinara el del menor. Art 33 apartes 2 y 3.

Domicilio legal del entredicho:

el entredicho tiene el domicilio de su tutor la norma que alcanza a todos los entredichos tanto por defecto intelectual como por condena penal, pero no a los inhabilitados cuyo domicilio general es voluntario.

Domicilio de sirvientes o dependientes:

Estos tienen el mismo domicilio de la casa de la persona a quien sirven o donde laboran Art 34 CC.

Para que proceda la presunción de referencia es necesario:

1.- Se trate de dependientes o sirvientes. Dependiente es quien presta sus servicios a otro en una relación de subordinación, Sirviente es quien presta servicios domésticos. Es una especie del género “dependiente”

2.- Que el dependiente o sirviente viva en la casa de la persona a quien sirve. Debe destacarse aquí las notas de tiempo y lugar habitualmente en la casa. En cuanto a esto la jurisprudencia francesa no exige que viva dentro de la casa, basta con que viva en una casa contigua a esta (aplique la presunción)

3.- Que el dependiente o sirviente no tenga domicilio legal, ya que entonces no aplica la presunción citada si no la norma que señala domicilio legal.

4.- No señala un domicilio legal a los dependientes o sirvientes sino que se limita a establecer una presunción juris tantum en cuanto a su domicilio voluntario.

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