viernes, 30 de julio de 2010

El procedimiento judicial de interdicción corresponde al Juez, la investigación de datos que indiquen la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio del demandado o demente, oír a cuatro parientes y requerir el concurso de por lo menos dos facultativos.

La acción del Juez, si encontrase razones para decretar la interdicción ha de ser rigurosa. Es así como la Ley permite, dada la urgente necesidad de proteger al alienado en su persona y en su patrimonio nombrar un tutor provisional o interino, que es consecuencia del decreto de interdicción provisional. Pero el Juez no está obligado en todos los casos a decretar esa providencia cautelar especial. Sólo lo está cuando la urgencia de la situación planteada así lo indique.

La facultad es discrecional.

Este juicio se compone de dos (2) partes: uno Sumario y otro Plenario.

El Sumario comienza con la solicitud de interdicción o el auto por el que se manda proceder de oficio, y llega hasta la determinación de la interdicción provisional. El Plenario comienza con la misma sentencia provisional y la aceptación del curador continúa con el lapso probatorio que se abre en todo caso y termina con la sentencia definitiva, la cual debe consultarse siempre con el Tribunal Superior.

La sentencia de interdicción provisional es la primera que se dicta en el estado sumarial del juicio para declarar la interdicción promovida. Si es confirmada en la sentencia definitiva, es evidente que la incapacidad existió desde entonces. Declarada por sentencia definitiva la interdicción, se abre la tutela para el entredicho.

Las disposiciones que rigen en materia del juicio de interdicción se hallan contempladas en los artículos 733, 734, 735, 736, 737,738 y 739 del Código de Procedimiento Civil.

De la concatenación de éstas disposiciones podemos deducir lo siguiente:

a.- Base esencial para declarar el Juez de Primera Instancia la interdicción provisional, es que se haga examinar el presunto entredicho por dos (2) Psiquiatras, si fuere posible, o si no por dos (2) Médicos.

b.- Si el dictamen de estos peritos es desfavorables a el presunto entredicho, además queda demostrado en los interrogatorios, de acuerdo a la disposición contenida en el Artículo 738 del Código de procedimiento Civil, es obligatorio para el Juez declarar la interdicción provisional: si es favorable, no quiere decir que el juicio se acabe sino que se debe continuar en el procedimiento ordinario en donde se aclare si el demandado está o no enajenado.

c.- Declárese o no la interdicción provisional, la causa sigue su curso siguiendo el procedimiento común.

Revocatoria de la Interdicción.

"Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se prueba que ha cesado la causa que dio lugar ella. (Artículo 407 del Código Civil Venezolano).

El Tribunal competente para la revocación es el del domicilio del tutor y puede ser o no el mismo que le decretó en primera instancia.

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