viernes, 30 de julio de 2010


se centralizan en el domicilio de la sociedad las demandas entre socios, sin prejuicio de que las mismas puedan proponerse ante la autoridad judicial del domicilio del demandado Art. 44 CPC.

Desde otro punto de vista es importante la determinación del domicilio interesa porque el demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no sea que posea en el país bienes en cantidad suficiente y salvo lo dispuesto en leyes especiales. Art. 36 C.C. Con esta caución llamada judicatum solvi. Se pretende proteger al demandado. En caso contrario el demandado se encontraría en la injusta situación de que si pierde el juicio, el demandante puede ejecutar la sentencia sobre sus bienes fácilmente, mientras que si lo gana, le resulta difícil ejecutar los bienes del demandante
También desde el punto de vista procesal interesa la determinación del domicilio a efectos de la citación del demandado para la contestación de la demanda.
Igualmente interesa la determinación del domicilio de las personas en materia de ausencia ya que para presumir ausente a alguien, es necesario demostrar que ha desaparecido de su último domicilio o de su última residencia (y que no haya tenido noticias de ella). C.C Art. 418.
En materia de derecho de las obligaciones también interesa el domicilio por cuanto, salvo disposición legal o pacto en contrato, el lugar del pago de las obligaciones es el domicilio del deudor C.C. Art. 1295.

Domicilio General

Caracteres del domicilio general son:
Ø fijeza.
Ø Necesidad.
Ø unidad.

Fijeza: el domicilio aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, no varía si cambia de habitación o residencia.

Necesidad. En principio, todas las personas tienen domicilio, adquirido cuando nacen conservándolo mientras no lo cambien sin embargo la mayoría de los autores franceses opinan que hay personas que no tienen domicilio, como lo admite nuestro código civil, al referirse a personas que no tienen ni domicilio ni residencia Art. 339 CC Ord. 2.

Unidad. En el Art 27 referido al asiento principal de los negocios e intereses nuestro código Civil acoge el principio de la unidad del domicilio general y difiere del Derecho romano y del BGB, dicho principio no impide que una persona tenga además de un domicilio general único, uno o más domicilio especiales, dicho principio tampoco implica que las decisiones judiciales sobre determinación de domicilio lleguen a tener fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos( erga comnes) el principio de referencias esta temperado en el caso de las personas morales CC Art. 28.

Determinación Del Domicilio General Legal

La determinación del domicilio general varía según que se trate de domicilio general legal o voluntario.

Determinación del domicilio general legal
El domicilio general es voluntario en el sentido de que solo tienen domicilio general legal, aquellas personas a quienes la ley señala un domicilio independientemente del lugar que hayan escogido como asiento principal de sus negocios e intereses; en Venezuela es muy alto el número de personas que tiene

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