viernes, 30 de julio de 2010

harán suyo el total de dichas rentas después de dicho plazo (C.C. artículo 429, ap. 2º).
d.- El Juez acordara, si lo creyere conveniente, la venta en totalidad o en parte de los bienes muebles, determinando el empleo que debe dársele al precio para dejarlo asegurado, y cuidará de que se cumpla esta determinación (C.C. artículo 429, ap. Último).

3º Declarada la ausencia, quienes tengan derecho sobre los bienes del ausente que dependan de su muerte, pueden pedir, contradictoriamente con los herederos, el ejercicio provisional de esos derechos (C.C. artículo 426, ap. 2º)
4º Aunque no lo diga expresamente la ley, los deudores cuya liberación dependa de la muerte del ausente (p. Ejemplo: el obligado a pagarle vitaliciamente una suma), por analogía, pueden pedir al Juez que conservación y administración del patrimonio constituidas conforme a las exigencias de la ley (C.C. artículo 431).
b.- Si durante la posesión provisional se descubre de una manera cierta la época de la muerte del ausente, se abre la sucesión a favor de los que en esa época eran sus herederos, y si fueren otros lo que han gozado de los bienes, están obligados a restituirlos con las rentas en la proporción en que respecto de estos corresponda (C.C. artículo 432).

2º La Cesación Relativa

La cesación relativa sólo está prevista expresamente por la ley en orden a la posesión provisional de los bienes, aunque la respectiva norma se aplica a los otros efectos de la declaración de ausencia.

Muerte Presunta

Presunción De Muerte

Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte y junto con ella acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se han impuesto (C.C. artículo 434, 1ª disposición). Esa determinación se publicará por la imprenta (C.C. artículo 434, 2ª disposición).

Efectos De La Presunción De Muerte

1º La declaración judicial de la presunción de muerte cambia la posesión provisional de los bienes del ausente, en posesión definitiva. Esta permite a los presuntos herederos proceder a la partición y disponer libremente de los bienes (C.C. artículo 435) y hacer cesar las garantías exigidas para la posesión provisional (C.C. artículo 434).
2º Aun cuando la ley no lo establezca expresamente, el ejercicio provisional de derechos y la liberación temporal de obligaciones decretados a consecuencia de la declaración de ausencia, se hacen definitivos al decretarse la presunción de muerte.
3º La presunción de muerte no disuelve el matrimonio ni constituye causal de divorcio ni de separación de cuerpos. Pero si el cónyuge del ausente, aunque se trate de un presunto o declarado ausente y no de un presunto muerto, contra matrimonio – a pesar de la prohibición legal -, ese matrimonio no puede impugnarse mientras dure la ausencia (C.C. artículo 122, ap. 1º).

Cesación De Los Efectos De La Presunción De Muerte

1º Si después de la toma de posesión definitiva, volviere el ausente o se probare su existencia, recobrará los bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho a reclamar el precio de los que hayan sido enajenados si aún se debiere, o los bienes provenientes del empleo de este precio (C.C. artículo 436).
2º Si después de la posesión definitiva se descubriere de una manera cierta la época de la muerte del ausente, los que en esa época eran los herederos o legatarios, o hubiesen adquirido algún derecho a cusa de su muerte, o en su caso, los sucesores de unos u otros, podrán intentar las acciones que les competan, salvo los derechos que los poseedores hayan adquirido por prescripción o por percepción de frutos de buena fe (C.C. artículo 437).

Presunción De Muerte Por Accidente

Supuestos Para Que Proceda, Aspectos Procesales Y Efectos De La Declaratoria De La Presunción De Muerte Por Accidente

No hay comentarios:

Publicar un comentario