viernes, 30 de julio de 2010

CAPITULO II

INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN


La Interdicción.

Concepto.

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de los actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal, privándole del manejo y administración de sus bienes.

José Luis Aguilar. "Derecho Civil I. -Personas". Caracas 1982. La define:

“La interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado de defecto intelectual grave o de condena penal”.

A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

Es decir, que en aquellos casos en que se carece totalmente de discernimiento y voluntad es sometido a interdicción en razón de su incapacidad natural y por ende queda sometido a una incapacidad plena, general y uniforme. El régimen correspondiente es el de la representación: la tutela de entredichos por defecto intelectual.

Por otra parte, por razones de defensa social y en orden al cumplimiento de condenas penales, la Ley declara entredicha a la persona condenada a la pena de presidio durante el tiempo de éste. Esta interdicción implica una incapacidad plena, general y uniforme dictada en protección directa de un interés colectivo y no del interés individual del entredicho; en este caso el entredicho no queda sometido a potestad sino sujeto al régimen penitenciario.

Entre ellas existen diferencias esenciales donde la primera se ha establecido en interés del entredicho a quien la Ley ampara, y la interdicción penal se ha creado en resguardo de la sociedad, la interdicción en el primer caso es "favor" y en el segundo es "castigo".

La interdicción judicial se fundamenta en una incapacidad que realmente existe. La interdicción legal se fundamenta en una incapacidad ficticia.

De todo esto resulta qué en la interdicción judicial es general ya que el sometido a ella por enajenación mental no puede ejercer ninguno de sus derecho civiles y la otra es limitada, porque el condenado a presidio puede testar y casarse.

Para que una persona pueda ser sometida a interdicción es preciso que se halle en estado habitual de defecto intelectual, estado que no excluye los intervalos lúcidos. Este defecto puede ser por demencia, imbecilidad, etc.

Clases de Interdicción.

Puede ser dos clases: Legal y Judicial.

A. Interdicción Legal.

2 comentarios:

  1. está muy interesante el tema. me aclararon varios puntos para explicar mi exposición.pero no puedo leer las clases de interdicción,y me gustaría saber como lo enfocaron.

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  2. está muy interesante el tema. me aclararon varios puntos para explicar mi exposición.pero no puedo leer las clases de interdicción,y me gustaría saber como lo enfocaron.

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