martes, 20 de julio de 2010

GLOSARIO DE ROMANO I


A MODO DE INTRODUCCIÓN

Derecho romano
La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano Post-clásico».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.





DERECHO ROMANO - GLOSARIO I

Ius: voz latina que dieron los romanos al Derecho en sentido objetivo y subjetivo.
Se clasifica en objetivo y subjetivo, siendo sus definiciones las siguientes:
El derecho objetivo: según Celso puede definirse como "ars boni et aequi", el "arte de lo bueno y lo equitativo", definición que no señala la diferencia entre derecho y moral.
El derecho subjetivo, se puede definir como la facultad que tiene un individuo, derivada de la norma del derecho objetivo, de exigir a otro cierta conducta.
Tria iuris preacepta: (los tres preceptos del Derecho Romano)
Honeste vivere: vivir honestamente
Alterum non laedere: no dañar al otro.
Summ cuique tribuere: dar a cada cual lo suyo.
Aequitas: rectificación de la justicia rigurosamente legal-igualdad.
Fas: normas religiosas
Ius divinum: es el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad.
Iustitia: Justicia
Constans et perpetua voluntas ius summ cuique tribuendi: constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Iurisprudencia: jurisprudencia
Est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de justo y lo injusto.
Ius publicum: derecho público
Ad statum rei romanae spectat: al Estado de la cosa romana.
Ius privatum ad singularum utilitatem pertinet: derecho privado el que concierne a la utilidad de cada individuo.
Ius naturale: Derecho Natural-según Ulpiano-
Quod natura omnia animalia docuit: lo que la naturaleza enseña a todos los animales.
Ius honorarium: el derecho de los magistrados.
Ius scriptum: Derecho escrito.
Ius non scriptum: Derecho no escrito.
Ius Commune: Derecho común.
Ius singulare: Derecho singular.
Sui Iuris: el sujeto autónomo de cualquier potestad familiar, que gozaba de plena capacidad jurídica. También denominado pater-familias.
Alieni Iuris: sometida al poder familiar.
Status familiae: era la situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano, con relación a una determinada familia (sui iuris), y se encontraba reducida si era alieni iuris.
Derecho del pater familia: tenía el goce completo de todos los Derechos públicos y privados. Era titular de cuatro potestades clásicas:
1. patria potestas: poder del paterfamilias, sobre los hijos y sobre todas las personas agregadas al grupo familiar.
2. dominica potestas: poder sobre los esclavos.
3. manusmaritalis: potestad sobre la esposa.
4. mancipium: potestad sobre el hombre libre entregado en noxas, sea por los delitos cometidos, o el pago de obligaciones.
5. Dominium: señorio sobre todas las cosas
Corpus Iuris Civiles: Cuerpo de Derecho Civil.
1. Aequitas: En la mitología romana, Aequitas, también conocida como Acestia, era la diosa del comercio justo y de los comerciantes honestos. Al igual que abundancia, es representada con una cornucopia que alude a la riqueza del comercio. También se la muestra sosteniendo una balanza que representa la equidad y la imperialidad. Durante la época imperial, aequitas era considerada un aspecto de virtud del emperador bajo el nombre de Arquitos.
2. Aerarium Populi Romani: Tesoro Público. Es la caja estatal el patrimonio del Estado.
3. Alterum Non Laedere: Frase del latín que se traduce como: “ningún daño a otros”. Es una de las tres reglas de la ley descrita por el jurista romano Ulpiano Domicio Eneo en su reglamento “Iustitia est constans et voluntas ius suum cuique tribus perpetua”.
4. Autorictas: Una cierta legitimación socialmente reconocida, que procede de un saber y que se otorga a una serie de ciudadanos. Ostenta la auctoritas aquella personalidad moral para emitir una opinión cualificada sobre una decisión. Si bien dicho decisión no es vinculante legalmente ni puede ser impuesta, tiene un valor de índole moral muy fuerte.
5. Autoritas Patrum: Era la rectificación que hacía el Senado de las decisiones tomada por el pueblo en los comicios, sin cuyo requisito, no eran obligatorias.
6. Censor: Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir qué obras...

DERECHO ROMANO - GLOSARIO II

Ius: voz latina que dieron los romanos al Derecho en sentido objetivo y subjetivo.
Se clasifica en objetivo y subjetivo, siendo sus definiciones las siguientes:
El derecho objetivo: según Celso puede definirse como "ars boni et aequi", el "arte de lo bueno y lo equitativo", definición que no señala la diferencia entre derecho y moral.
El derecho subjetivo, se puede definir como la facultad que tiene un individuo, derivada de la norma del derecho objetivo, de exigir a otro cierta conducta.
Tria iuris preacepta: (los tres preceptos del Derecho Romano)
Honeste vivere: vivir honestamente
Alterum non laedere: no dañar al otro.
Summ cuique tribuere: dar a cada cual lo suyo.
Aequitas: rectificación de la justicia rigurosamente legal-igualdad.
Fas: normas religiosas
Ius divinum: es el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad.
Iustitia: Justicia
Constans et perpetua voluntas ius summ cuique tribuendi: constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
Iurisprudencia: jurisprudencia
Est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de justo y lo injusto.
Ius publicum: derecho público
Ad statum rei romanae spectat: al Estado de la cosa romana.
Ius privatum ad singularum utilitatem pertinet: derecho privado el que concierne a la utilidad de cada individuo.
Ius naturale: Derecho Natural-según Ulpiano-
Quod natura omnia animalia docuit: lo que la naturaleza enseña a todos los animales.
Ius honorarium: el derecho de los magistrados.
Ius scriptum: Derecho escrito.
Ius non scriptum: Derecho no escrito.
Ius Commune: Derecho común.
Ius singulare: Derecho singular.
Sui Iuris: el sujeto autónomo de cualquier potestad familiar, que gozaba de plena capacidad jurídica. También denominado pater-familias.
Alieni Iuris: sometida al poder familiar.
Status familiae: era la situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano, con relación a una determinada familia (sui iuris), y se encontraba reducida si era alieni iuris.
Derecho del pater familia: tenía el goce completo de todos los Derechos públicos y privados. Era titular de cuatro potestades clásicas:
1. patria potestas: poder del paterfamilias, sobre los hijos y sobre todas las personas agregadas al grupo familiar.
2. dominica potestas: poder sobre los esclavos.
3. manusmaritalis: potestad sobre la esposa.
4. mancipium: potestad sobre el hombre libre entregado en noxas, sea por los delitos cometidos, o el pago de obligaciones
5. Dominium: señorio sobre todas las cosas

DERECHO ROMANO - GLOSARIO III
Diccionario De Términos Latinos

Addictio libertatis era el pronunciamiento que ofrecía el pretor ante la futura libertad del esclavo.
Adnotatio era una respuesta directa dada por el emperador ante una consulta.
Adoratio era un rito religioso por el cual los súbditos rendían homenaje a la divinidad del príncipe.
Adrogatio entrada de una familia en el seno de otra.
Aerarium era la caja del tesoro del Senado.

Aes rude fue la primera moneda de Roma, era un lingote de cobre que se pesaba y cuya unidad era el as libral que pesaba 327 gramos.
Ager adsignatus eran tierras cultivadas y deslindadas.
Ager arcifinalis eran tierras cultivables pero baldías.
Ager publicus eran tierras propiedad en teoría del pueblo romano.
Ager scripturarium eran los bosques y las tierras de pasto.
Agere indicación de la acción a emplear por parte de los jueces.
Applicatio eran los extranjeros miembros de pueblos vecinos de Roma.
Apud iudicem compareciencia ante el juez.
Auctoritas era el ascendiente moral que poseía el emperador sobre el pueblo.
Auctoritas patrum era la confirmación por parte del Senado de los acuerdos tomados por el pueblo en las asambleas populares.
Augures eran los sacerdotes encargados de explorar la voluntad de los dioses.
Auspicium era el poder de consultar a los dioses para conocer la voluntad de estos.
Aurum coronarium era un impuesto sobre la coronación del emperador.
Aurum negotiatorium era un impuesto sobre los mercaderes.
Caesar y Augustus era un prestigio divino vinculado a la antigua tradición religiosa que empezó a usarse a partir de Octavio.
Castrenses sacri palatti era el encargado de los aprovisionamientos de palacio.
Cavere era la preparación de los actos jurídicos por parte de los jueces.
Census era una ceremonia por el cual el amo inscribía a su esclavo en la lista de los ciudadanos.
Centumviri era un tribunal compuesto por 105 miembros elegidos por los comicios.
Cessio bonorum era la cesión de bienes.
Civitas era un organismo político urbano superpuesto a las gentes, en el cual el poder pertenece al pueblo de la Urbs.
Clarigatio era un procedimiento internacional que consistía en enviar a un sacerdote fecial a otra ciudad ofreciendo su vida en garantía de su demanda.
Collegia eran asociaciones artesanales sometidas a una reglamentación obligatoria y dirigidas por un curator.
Commercium era el derecho de mercado así como de practicar los usos internacionales para obligar y transferir la propiedad.
Comitatus era una comitiva del emperador que lo acompañaban a todas partes.

Concilia plebis eran las asambleas independientes que tomaban decisiones para todos los miembros de la plebe.
Confarreatio era un ceremonia que dependía de la autoridad pública y hecha ante los dioses.
Congiaria eran clientes que vivían a costa de las grandes familias.
Consegratio capitis era una declaración por la cual se incurría en la máxima condena civil y religiosa.
Consilium principis era el consejo del príncipe, personas de alta confianza.
Conscripti los antiguos magistrados.
Conubium era el derecho a un matrimonio lícito. Durante la época monárquica era un derecho exclusivo de los patricios cambiando a favor de los plebeyos más adelante.
Cooptatio era la agregación de una gens a la civitas.
Cura annonae era la vigilancia de los abastecimientos por parte de los ediles.
Curatelas eran órganos administrativos encargados del mantenimiento de los servicios urbanos.
Cursus honorum la prohibición al magistrado de serlo por segundo vez y ante la existencia de una posible sucesión.
Decemviri fueron los encargados de redactar la Ley de las XII Tablas.
Decreta eran las decisiones tomadas por el emperador en asuntos judiciales.
Deditio eran extranjeros miembros de pueblos vencidos de Roma.
Dei certi dioses indicados para cada acto siendo estos Júpiter, Marte y Quirino.
Detestatio sacrorum era la expulsión de una gens.
Diezmo era un impuesto de cuota.
Duoviri perduellionis era un auxiliar militar del Rex que conocía los delitos de alta traición.
Dux jefe con poderes personales mágicos y religiosos.
Edicta eran disposiciones generales aplicables en todo el Imperio emitidas por el emperador.
Fetiales eran sacerdotes encargados de los ritos de guerra y paz.
Fides vínculo sagrado que unía al jefe de la gens y a su cliente.
Fiscus administración imperial que tenía sus propios recursos dependientes del emperador. Además era la caja del tesoro del emperador.
Flámines eran sacerdotes encargados de la dirección del culto de los diferentes dioses.

Foedus era un acto por el cual cesaba la hostilidad con el extraño a Roma dirigida a otra ciudad.
Forum lugar donde se llevaban a cabo las reuniones políticas así como era el centro comercial.
Fundus era un fundo, gran dominio.
Gens era un grupo político, religioso, familiar con un mismo pater, costumbres, culto, nombre, tumba...
Honorati eran funcionarios judiciales.
Hospitium acto por el cual cesaba la hostilidad con el extraño a Roma dirigida a favor de un hombre, el único medio por el cual podían residir allí.
Hostis era el extranjero enemigo así como el territorio que quedaba fuera de la ciudad de Roma.
Imperator jefe militar victorioso.
Imperium era la suprema potestad pública ejercida por los magistrados y posteriormente por el emperador.
Imperium domi el poder que se ejercía en la urbs comprendiendo actos civiles y militares.
Imperium militae el poder que se ejercía fuera de los límites de la urbs comprendinedo actos civiles y militares.
Intercessio era el derecho de veto por el cual el magistrado podía oponerse al acto de un colega.
Interregnum desempeño del senador del cargo del monarca en caso de que el trono estuviera vacante.
In iure compareciencia ante el magistrado.
Iudex unus cuando los litigantes se ponían de acuerdo en la elección del juez.
Iugum era la división del suelo en unidades fiscales de igual valor.
Iurisdictio era el poder de decir el derecho habiendo una jurisdicción criminal, civil y administrativa.
Ius agendi cum populo era la facultad de convocar a las asambleas populares.
Ius agendi cum senatus era la facultad de convocar al Senado que solo lo poseían los magistrados con imperium.
Ius edicendi era la facultad de dar edictos.
Ius honorum era el derecho a ser elegido magistrado.

Ius imaginum era el derecho de conservar en la casa del noble el retrato de sus antepasados curules.
Ius noxae dandi era el derecho del padre a entregar a su hijo a la víctima de un delito cometido por este.
Ius quiritium era el derecho común.
Ius sacrum era el derecho sagrado concerniente a las relaciones con los dioses.
Ius sufraggi era el derecho de voto.
Ius vitae et necis era el derecho a la vida y a la muerte.
Leges eran las decisiones tomadas por el emperador así como las leyes propias de la época romana.
Legis actio era el derecho a celebrar negocios jurídicos.
Leges datae era la presentación de los nuevos magistrados y jefes del ejército ante los comicios.
Leges imperfectae no estaba prevista ninguna sanción.
Leges minus quam perfectae la sanción consistía en la multa al individuo.
Leges perfectae la sanción consistía en la nulidad de los actos realizados.
Lex Aquilia ley sobre reparación del daño causado a otro.
Lex Fannia ley que impuso restricciones sobre la composición de los menús.
Lex Canuleia ley que autorizaba el matrimonio entre patricios y plebeyos.
Lex Hortensia ley que consiste en dar a los plebiscitos el valor de leyes generales.
Lex de Imperio conjunto de poderes del emperador.
Lex Iulia de adulteriis esta ley prohibió el matrimonio entre el esposo adúltero y su cómplice.
Lex Iulia Municipalis poder que tenía César para organizar la polícia de Roma y la adminsitración de Italia.
Lex Iunia ley que autorizó la manumisión sin forma, por simple declaración ante los amigos.
Lex de Maiestate ley que permitió castigar a los que atentasen contra la seguridad del Estado.
Lex Mamilia ley catastral que generalizó el deslinde del ager publicus.
Lex Orchia ley que limitó el número de los invitados a un banquete.
Lex Poetelia Papiria ley que suavizaba la condición de los deudores.

Lex Sacrata ley que el pueblo juraba respetar bajo pena de incurrir en la condición de sacer.
Lex Sempronia de comitiis ley que decidió que el orden de votación de las centurias se determinase por sorteo.
Lex Voconia ley que intentó luchar contra el enriquecimiento de las mujeres.
Lucumón era un jefe militar o rey etrusco.
Magister se designa tanto a la magistratura como institución así como al individuo investido de ella.
Magistri militum eran los jefes de milicia.
Mancipatio acto de transmisión del poder de la potestad del padre al marido.
Mancipium cuando los esclavos estaban sometidos al servicio de un comprador.
Mandata eran las instrucciones dirigidas a los gobernadores de las provincias.
Manus esposa.
Ministro a rationibus ministro de hacienda.
Mores maiorum eran las costumbres de los antepasados comunes a la gens.
Mulleus calzado especial que utilizaba el Rey.
Munera eran las cargas públicas.
Nexum eran los préstamos de dinero.
Nobilitas era una nueva aristocracia que abarca a todas las familias que contasen entre sus miembros con un magistrado curul.
Nomen gentilicium nombre común que tenían los miembros de las gens.
Nundinae era el periodo de tiempo en el que los campesinos iban al mercado correspondiente a nueve días.
Obsequium cuando los libertos entraban en el servicio libre de su patrono.
Oratio principis discurso dado por el príncipe.
Patres antiguos senadores patricios.
Plebiscito Orvinius la función de redactar la lista del Senado por parte de los censores.
Praedes fiadores haciendo mención a la sociedad de publicanos.
Praescriptio parte de la ley que contiene el nombre del magistrado que la propone.
Praefectus son los órganos administrativos que se ocupaban de la administración local de Roma y de las provincias.
Praefectus annonae prefectura que tenía a su cargo el aprovisionamiento de la ciudad.
Praefectus pretorio prefectura que presidía el consejo en ausencia del emperador.

Preafectus vigilum prefectura que se ocupaba de la vigilancia nocturna.
Praefectus urbi auxiliar del rey cuando este estaba ausente de la ciudad.
Praetor peregrinus era el encargado de la justicia entre ciudadanos y peregrinos.
Princeps es el primero en el Senado así como entre los ciudadanos romanos y en el Estado.
Prorrogatio imperii el Senado tenía la función de prorrogar una magistratura.
Politores eran campesinos que se comprometían a cultivar parte de un dominio a cambio de un salario.
Portoria eran derecho aduaneros.
Pontífices sacerdotes encargados de custodiar el calendario.
Potestas iuris gentium la potestad del amo sobre la vida y muerte del esclavo.
Potestas tribunicia la función de Octavio de apresar y castigar a su arbitrio.
Provocatio ad populum todo ciudadano condenado a muerte por un cónsul que podía apelar ante el pueblo para anular su sentencia.
Puer era tanto el esclavo como el niño.
Quaestiones perpetua eran los Tribunales que juzgaban los delitos de concusión.
Quaestores parricidi era auxiliar militar del Rex que conocerán los delitos de homicidio.
Quirites conjunto de gentes aplicado a todas las gentes después de la fusión entre latinos y sabinos.
Regifugium era una fiesta que aludía a la huida del rey.
Regnum monarquía o poder real que le adjudicaban al rey la propiedad de los bienes y de los propios hombres.
Rescripta eran las respuestas dadas por el emperador a un particular o a un magistrado.
Respondere la respuesta de los jueces a las consultas jurídicas.
Respublica cosa del pueblo romano.
Rex rey
Rex sacrificulus sacerdote vitalicio.
Rogatio era la parte dispositiva de la ley en la cual se expresaba el contenido de la ley.
Sanctio eran las sanciones previstas ante la desobediencia de una norma.
Senatus-consultum era el parecer dado por el Senado. Más tarde, se convertirá en fuente del derecho.
Societates publicanorum eran los capitalistas encargados de recaudar los fondos públicos.

Soladitates eran las cofradías religiosas.
Sponsio era la forma general de la obligación.
Sportula era la obligación del patrono a proporcionarle dinero y víveres a su cliente.
Stipendium era el impuesto por repartimiento.
Suovetaurile era un sacrificio de purificación que hacían los censores tras finalizar su magistratura.
Tabella era un voto secreto por medio de una papeleta.
Testamentum acto por el cual un pater designaba a su sucesor.
Testamentum calatis comitiis el amo decidía que su esclavo fuera manumitido a la muerte del testador.
Tributum ex censu era un tipo de impuesto que equivalía a un 1X1000 del capital.
Tribunus celerum eran los auxiliares militares del rey.
Utilitas Publica es la utilidad del Estado que justifica sus propios actos.
Vestales eran sacerdotes encargados de mantener el fuego sagrado del templo de Vesta.
Vindicta era una ceremonia por la cual el amo declaraba ante el pretor que quería manumitir al esclavo.

DERECHO ROMANO - GLOSARIO IV
Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano
Instituto de Investigaciones Jurídicas
Editorial Porrua

A fortiori; A mayor razón. Si los herederos no pueden aceptar la herencia, sus acreedores a fortiori, no podrán cobrar sus deudas.
A posteriori; Lo que sucede después, el acto realizado después del hecho sucedido, como por ejemplo, el matrimonio después del concubinato.
A priori; Antes que todo. Un razonamiento hecho de manera general, sin entrar en detalles.
A quo; Se dice del juez de la causa, del juez que juzga. También se dice “la sentencia a quo”, que es la que se apela ante una instancia superior.
Ab initio; A partir de su inicio. Se dice que un acto es nulo ab initio cuando es nulo desde su formación.
Ab intestat; Se trata de aquella persona que ha fallecido sin haber elaborado un testamento.
Acta gestionis-acta imperii; Actos de gestión privada y actos públicos de un Estado soberano. Esta distinción es importante en el derecho internacional porque los segundos revisten inmunidad soberana del Estado, pero éste puede celebrar actos de gestión privada y entonces considerársele como otra persona más, desprovista de la inmunidad soberana.
Actio pro socio; El acto de los miembros de una sociedad en la que actúan de mutuo acuerdo y en beneficio de ésta.
Actor sequitur fórum rei; Quien demanda se sujeta al tribunal competente del demandado, por ejemplo, CFPC, art. 24, fracc. IV. Es competente el juez del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o acciones personales o del estado civil.
Ad futurum; Hacia el avenir. Actos que se realizan hacia el futuro.
Ad hoc; Se aplica para un fin particular, se dice de un acto realizado con un objeto determinado.
Ad litem; Son los abogados que representan a las partes en el proceso. Abogados ad litem son abogados de parte.
Ad probationem; Las formalidades que deben ser cumplidas para que las partes puedan ofrecer sus pruebas.
Ad rem; Respecto de una cosa, ya sea bien mueble o inmueble. Se dice jus ad rem para significar que un acto celebrado por una persona sobre un bien genera derechos reales.
Ad solemnitatem; Formalidades exigidas para la validez de un acto.

Affectio societatis; La intención de formar una sociedad, con la voluntad de permanecer en ella y trabajar para alcanzar sus fines.
Affidavit; Declaración jurada por escrito, en la que se afirma un punto de derecho y se realiza con formalidad.
Alter ego; La representación de una persona por otra como si fuera ésta. La representación legal es básica en muchos actos jurídicos: el gerente por la sociedad, el padre por el hijo menor, etcétera.
Amicus curiae; Persona que no tiene ningún interés en el negocio jurídico pero se le pide que intervenga para dar su opinión.
Analegia iuris; técnica de aplicación de principios generales del derecho, solamente se aplican en defecto de ley o costumbre. Se usa cuando no se encuentra una norma jurídica similar al supuesto de hecho carente de regulación.
Analegia legis; esta expresión indica que ante un vacío normativo concreto, la solución pasa por acudir a otra norma concreta y determinada que dé una solución satisfactoria al supuesto carente de regulación. La analogía legis es una técnica de aplicación estricta de la ley, que es la fuente primaria del Derecho.
Animo domini; Quien posee una cosa con el ánimo de propietario.
A non domino; Aquel que no es propietario.
Ante litem motam; Antes de que el proceso haya comenzado, antes de cualquier demanda.
Aserto; (del latín assertus) afirmación de la certeza de algo.
Augur; sacerdote de la Antigua Roma que practicaba oficialmente la adivinación.
Auspicium; del Latín auspic, auspec: mirar, observar para hacer una predicción.
Bona fide; Buena fe. Los convenios y contratos deben celebrarse de buena fe.
Bona vacantia; Bienes sobre los que nadie reclama su propiedad.
Brevi manu; Sumariamente, inmediatamente y sin ninguna formalidad.
Casus belli; Casos de guerra. Cuando los derechos de un Estado soberano son violados por otro Estado y que justifican la declaración de guerra.
Caveat; Aviso dado a una persona para prevenirla sobre el derecho que otra persona tiene y en consecuencia, para obligarlo a respetar ese derecho. En el derecho inglés el caveat es una de las oposiciones al matrimonio.
Censor; era uno de los magistrados colegiados de la antigua República romana. Suponía la culminación de la carrera política de un individuo. Era el más alto magistrado.

Censura; una de las magistraturas romanas en las que se disgregaron las funciones de los cónsules. El trabajo de los censores en el marco de la regulación de la moralidad pública es el origen del significado actual del término.
Certiorari; Orden de las Cortes superiores a los inferiores para que les suministren la información de un caso que han juzgado para revisarla y pronunciarse sobre la apelación que se ha hecho en torno a la decisión de los jueces inferiores.
Coercitio; Es la facultad del magistrado de sancionar dentro de las Urbs con un sistema de medios aflictivos, corporales y patrimoniales a los que fueran responsables de un acto ilícito e inmediatamente después la reprensión penal que estaría también basada sobre la provocatio ad populum como apelación ante el tribunal popular contra la condena impuesta por el magistrado. En el Coercitio residía el fundamento del Derecho penal en la primera época republicana.
Comitas gentium; Cortesía que se deben entre sí los pueblos, representados por Estados soberanos.
Concisión; (del latín concisĭo, -ōnis) brevedad y economía de medios en el modo de expresar un concepto con exactitud.
Consuetudinario; (del latín consuetudinarĭus) Que es costumbre. El Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.
Condominium; Conjunto de derechos privados de propiedad que varias personas tienen sobre un mismo bien y las reglas que un régimen de este tipo deben respetar.
Corpus; El elemento material distinto del ánimo pero complementario, la posesión de una cosa requiere del ánimo de poseer y del elemento material de la posesión corpore et animo.
Corpus delicti; El cuerpo del delito. El hecho material que constituye el delito y que sirve para verificar que el delito se ha cometido.
Cuestor; magistrado romano que en la ciudad y en los ejércitos tenía funciones de carácter fiscal. Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato y de insurrección o alta traición (cuestores judiciales) y cuestores administrativos, en los cuales el rey delegaba la administración de los fondos públicos. Con la república, sus funciones pasaron a los cónsules que las delegaron en dos cuestores civiles para el Tesoro público y dos cuestores militares para las arcas del Ejército. Más tarde su nombramiento pasó a los comicios tribunados.
Da mihi factum, dabo tibi jus; Dame los hechos y yo te daré el derecho. Cuando el juez pide a las partes que le den las pruebas esenciales de los hechos para de ahí elaborar u sentencia.
De cujus; El difunto, se dice de la persona fallecida de quien ha de resolverse la herencia que éste ha dejado.
De jure; De derecho, se dice sobre una posición de derecho que una persona tiene frente a otra que sólo tiene una posición de hecho. El propietario de una cosa frente al poseedor de la misma.
De lege ferenda; La ley que debe ser aportada o adoptada.
Desiderátum; (del latín desiderātum, lo deseado) aspiración, deseo que aún no se ha cumplido.
Dominum; El derecho para disponer de una cosa que tiene su poseedor o su propietario.
Emolumento; (del latín emolumentum, utilidad, retribución, se formó a partir del verbo molere “moler”, ganancia del molinero). Remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo.
Erga omnes; El derecho que se tiene frente a todo el mundo. El derecho de propiedad que se tiene frente a los demás.
Ex aequo et bono; Lo que es equitativo y bueno. Una forma de decidir una contienda sin atender necesariamente a normas jurídicas.
Ex officio; Acto que se lleva a cabo según la función o facultad que tiene una persona para realizarlo.
Exégesis; (del griego) es sinónimo de explicación, interpretación, interpretación crítica y completa de un texto, significa “extraer el significado de un texto dado”. Presupone un intento de ver el texto objetivamente. En el derecho, consiste en hacer una paráfrasis directa del texto, es tomar casi textualmente lo que dice la ley sin capacidad de salirse de esta. La exégesis suele ser contrastada con la eiségesis, que significa “insertar las interpretaciones personales en un texto dado” que implica una visión más subjetiva. Un exégeta es un individuo que practica esta ciencia, y la forma adjetiva es exegético.
Exequatur; La decisión por la cual los tribunales de un país reconocen y autorizan la ejecución de una sentencia extranjera.

Genitivo; (del latín genituvus) declinación de algunas lenguas, propiedad, posesión o pertenencia, acción transitiva expresada por un nombre, cualidad o cantidad de alguien o algo.
Genus nunquam perit; Los géneros, las mercancías en general, las que no han sido contadas, pesadas o medidas, no perecen o se pierden, porque no hay forma de cuantificar su monto.
Habeas corpus (ad subjiciendum); Una antigua acción del derecho inglés que sirve para defender o garantizar la libertad de los individuos, un equivalente primitivo del juicio de amparo.
Imperium; Es un término latino (imperĭum) que se traduce como “dominio” y cuyo significado moderno es poder público. En su origen etrusco se trataba de la facultad y el derecho reconocido a una persona (dictador) o un conjunto de ellas, para ejercer con autoridad el poder militar.
Impossibilium nulla obligatio; A lo imposible nadie está obligado.
In absentia; Los actos realizados por otro, en ausencia de la persona. Se dice de actos realizados por un representante y no por la persona interesada.
In dubio pro reo; En caso de duda, la interpretación debe hacerse a favor del acusado.
In extenso; Se dice de la publicación de un texto completo, en el que no ha habido mutilación o síntesis del mismo.
In extremis; Matrimonio celebrado entre cónyuges en el que uno o ambos se encuentran al borde de la muerte. Matrimonio celebrado en beneficio de los hijos.
In genere; Expresión que indica que la cosa es determinada por su género y no por su individualidad.
In rem; Se dice del derecho que se tiene sobre una cosa. Un derecho in rem, o derecho real por oposición a un derecho personal, como un crédito, etcétera.
In situ; Alrededor de donde se encuentra una cosa. El lugar en donde se ha realizado un hecho o un acto.
Inicuo; (del latín iniquus negación o privación del adjetivo aequus igual, y equitativo, equilibrado y justo). lugares abruptos y difíciles.
Interregno; Es una interrupción en la normal sucesión de los monarcas, como los reyes, papas o emperadores. Igualmente, se le llama así al espacio de tiempo durante el cual un Estado no tiene soberano.

Interregnum; es un período de la discontinuidad de un gobierno, de una organización o de una orden social. Era el período del tiempo entre el reinado de un monarca y el siguiente.
Interrex; Fue un tipo de magistratura romana.
Intuitus personae; En consideración a la persona. Un contrato realizado con el acuerdo y conforme a la personalidad de quien lo realiza.
Ipso facto; Aquello que se deriva necesariamente de un hecho o de un acto jurídico.
Ipso jure; Por su propio derecho. Un derecho que se adquiere a consecuencia de un hecho, la capacidad de heredar a la muerte del testador.
Ius Agendi; derecho real de servidumbre que concede a su titular a facultad de conducir algo, un carruaje, un rebaño, etc., a través de un fundo de otro propietario.
Ius Agend Cum Patricae; Era el derecho de convocar al Senado a los patres, que corresponde a determinados magistrados superiores: cónsules, dictador, etc.
Ius Edicendi; derecho de publicar edictos obligatorios para todos los ciudadanos, durante el año que comprendía la magistratura, también el derecho de convocatoria al Senado y a los Comicios y de someterlas a un Regatio (propuesta de ley).
Juris tantum; Se dice de una presunción que se tiene como resultado de una acción, pero que puede ser controvertida por la contraparte.
Jus abutendi; El derecho de la persona de disponer de su propiedad como lo estime conveniente.
Jus gentium; Derecho de gentes. El derecho que el pretor en Roma aplicaba a los que no eran ciudadanos romanos. A partir de Hugo Grocio en el siglo XVII, el derecho de las personas que los Estados deben respetar. Un antecedente directo de los derechos humanos.
Lato sensu; En sentido amplio, por oposición a una interpretación acotada o restringida.
Lex domicilii; Ley del domicilio. Ley que se aplica para regular todas las cuestiones relacionadas con el estado civil y la capacidad de las personas.
Lex fori; La ley del tribunal, la ley de procedimientos que aplica el juez.
Lex loci actus (o lex regit actum); Ley del lugar del acto. En donde éste se ha celebrado, la ley del lugar es la que rige su creación.
Lex loci celebrationis; Los requisitos que se necesitan cumplir para crear un acto, serán los del lugar en donde el acto se celebre.
Lex loci commissi delicti; La ley del lugar en donde se cometió el delito.

Lex loci contractus; La ley del lugar del contrato es la que rige a éste.
Lex loci delicti commissi; La ley en donde se comete el delito, es la ley aplicable. Se aplica también en casos de responsabilidad civil, aunque el Código Federal de Procedimientos Civiles establece que en materia de responsabilidad, si se trata de una acción personal, será competente el juez del domicilio del demandado.
Lex loci rei sitae; La ley en donde se encuentra el bien es la ley que lo rige.
Lex loci solutionis; La ley del lugar de cumplimiento del contrato es la que se aplica.
Lex mercatoria; Usos y costumbres del comercio. El derecho de los comerciantes que previamente han aceptado o acordado y que se convierte en derecho obligatorio entre ellos.
Lex rei sitae; La ley del lugar rige al acto.

Litis pendens; Litigio o proceso pendiente, aún no resuelto por el juez.
Locus regit actum; El lugar rige al acto, por tanto, la ley en donde éste se celebre es la ley aplicable al mismo.
Locus standi; El derecho de una persona para entablar una acción o participar en ella con un interés suficiente. Derecho de acceso a la justicia.
Lucrum cessans; Lucro cesante, lo que se dejó de ganar a consecuencia de un daño y debe ser resarcido el perjuicio.
Manu militari; Por la fuerza militar, la realización de un acto por la fuerza.
Memorándum; lo que uno debe recordar, señalar a otro lo que uno considera importante o necesario.
Mens rea; La intención culpable en la realización de un hecho o de un acto.
Minus dixit Quam voluit; (locución latina) significa que la ley dice menos de lo que quería decir, en Derecho, especialmente en la interpretación de una norma, se usa cuando un texto legal dice menos de lo que es la voluntad de la ley.
Mobilia sequntur personam; Los bienes siguen a la persona. La persona los tiene a su lado. Se dice que la competencia para conocer de los bienes muebles que será la ley del domicilio de su propietario (CFPC, art. 24, fracc. IV).
Mores; ( del latín) para las normas sociales, costumbres, virtudes o valores. Mores se derivan de las prácticas establecidas de una sociedad en lugar de sus leyes escritas. Se componen de una comprensión compartida sobre los tipos de comportamiento que pueda evocar la aprobación, desaprobación, la tolerancia o sanción, dentro de determinados contextos.

Mortis causa; A causa de la muerte. Se dice que hay actos jurídicos el reparto de los bienes del difunto a consecuencia de su muerte.
Mutatis mutandis; Regla que se aplica en un caso análogo, siempre con un ajuste adecuado. También se dice de las cosas que deben ser cambiadas, o han sido cambiadas.
Nemo alienum factum promittere potest; Ninguno puede prometer hechos que debe realizar un tercero.
Neomo allegans turpitudinem suam est audiendus; Nadie puede alegar en su favor su propia torpeza. La persona no puede prevalecerse en su favor de un hecho o un acto, si éstos se produjeron por su culpa. El incumplimiento de un contrato no puede ser alegado por quien por su culpa el contrato no pudo cumplirse.
Nemo censetur ignorare legem; Nadie debe alegar su ignorancia de la ley.
Nemo dat quod non habet; Nadie puede dar lo que no tiene. No se debe transmitir un bien que uno no posee o no es propietario del mismo.
Nemo debet ese judex in propia sua causa; Nadie debe ser juez de su propia causa.
Nemo tenetur ad impossibilia; Nadie está obligado a cosas imposibles.
Nemo tenetur seipsum accusare (ou prodere); Nadie está obligado a acusarse a sí mismo o proceder contra sí mismo.
Nexo o vínculo de imputabilidad; Relación que existe cuando el comportamiento humano es analizado como supuesto o condición de la norma jurídica. Cuando ese comportamiento implique el cumplimiento o incumplimiento de formalidades o condiciones establecidas por la ley, como puede ser el caso de un delito o una acción censurable.
Nexus; Vínculo, relación.
Nihil obstat; Nada se opone. Permiso de publicar una ley o algún texto.
Nulla poena sine lege; No debe existir ninguna pena sin que exista previamente una ley que la prevea.
Nullum scriptum; Escrito nulo, escrito sin efecto.
Obligatione rei; Por obligación de la cosa que se posee o de la que se es propietario.
Pacta sunt servanda; Los pactos, los acuerdos, deben cumplirse. Los contratos deben respetarse.
Pater familias; En la época patriarcal, nombre dado al padre de la familia, su representante.

Per diem; Por día, remuneración o viáticos diarios.
Per legem terrae; Por la ley del país.
Per se; En sí mismo, por él mismo, por ella sola.
Plebiscito; (del lat. plebiscītum) Ley que la plebe de Roma establecía separadamente de las clases superiores de la república, a propuesta de su tribuno. Por algún tiempo obligaba solamente a los plebeyos, y después fue obligatoria para todo el pueblo.
Pleno jure; De pleno derecho; una vez publicada una ley se dice que es de pleno derecho. Lo mismo se dice de un contrato acordado por las partes.
Plus dixit Quam voluit; (locución latina) es un principio de interpretación restrictiva que se usa cuando un texto legal dice más de lo que quiso decir.
Praeter legem; Más allá de la ley.
Preeminencia; (del latín praeeminentĭa) privilegio, exención, ventaja o preferencia que goza alguien respecto de otra persona por razón o mérito especial.
Proprio jure; En virtud de su derecho propio. En acciones que el demandante actúa por el derecho que cree que le corresponde, aunque no haya vínculo directo con el negocio jurídico.
Proprio motu o motu proprio; Que genera su propia acción, por sí mismo, de manera autónoma.
Propter nuptias; En razón del matrimonio. Acto del cual se derivan consecuencias.
Propter rem; En vínculo con la cosa, en razón de la cosa, los derechos son reales.
Pro rata (parte); Según la parte determinada, de acuerdo con la parte proporcional.
Pro tempore; Durante un tiempo; temporalmente.
Quantum; La misma cantidad que; o bien, tanta (cantidad) como.
Quid pro quo; Una cosa por otra; reciprocidad.
Quorum; Número mínimo de miembros para construir una asamblea que puede válidamente tomar sus propias decisiones.
Quota litis; Contrato por el cual el cliente ofrece pagarle al abogado una cuota, parte de lo que se obtenga en el litigio.
Ratio (ou rationes) decidendi; La razón (o razones) de la decisión. En que se basó el juzgador.
Ratio iuris; razón deducida del derecho objetivo y que por reflejar el espíritu o tendencia del ordenamiento jurídico puede ser invocada para la solución de un caso concreto no previsto claramente por la norma legal.
Ratio legis; La razón de ser, el fundamento de la ley.

Ratione materiae; En razón de la materia.
Rebus sic stantibus; Las circunstancias permanecen iguales y el acuerdo debe ser cumplido; a menos que éstas cambien, cambiará el acuerdo.
Referéndum; Aprobación de una ley, de un decreto, por una persona distinta de quien lo emitió; una asamblea aprueba sus decisiones ad referéndum, cuando para su aprobación debe someterlas a la aprobación del pueblo.
GLOSARIO DERECHO ROMANO II
Res integra; Cosa nueva, la restitución de una cosa por otra igual.
Res nullius; Una cosa que no pertenece a nadie, que no tiene poseedor ni propietario.
Res perit domino; La cosa perece para su dueño; el que tiene la mercancía en sus manos es responsable de ella.
Rogatio; presentación de una ley ante los comicios.
Sine qua non; Sin la cual no es. Sin lo esencial. Algo que para darle vida al acto se requiere indispensablemente.
Stare decisis; Estarse a lo decidido por los tribunales, seguir los principios de decisión establecidos por estos.
Statu quo; En el estado que se encontraba antes. Indica el mantenimiento del estado anterior, sin cambio.
Status; Estado de una persona, estado civil.
Statuta odiosa; Leyes extranjeras contrarias al orden público local.
Stricto sensu; En sentido estricto. La interpretación estricta de la ley.,
Sub judice; Bajo la decisión del juez, el asunto aún en litigio.
Subpoena; Bajo la pena de. Juramento del testigo que ha sido puesto bajo la pena de que si no dice la verdad será castigado.
Subrogatio; adición o modificación de los preceptos de la ley.
Sui generis; De su género, de su propia especie.
Testis unus, testis nullus; Testigo único, testigo nulo.
Tribuno; fue un magistrado que era elegido como cabeza de cada una de las tribus, y poseía atribuciones de carácter administrativo, económico, militar y civil. Además, podía vetar las resoluciones del Senado y proponer plebiscitos.
Ubi jus, ibi remedium; En donde hay derecho, existe un recurso, una acción.
Ultima ratio; Último argumento, última razón que se expresa.

Ultimatum; Última propuesta en el curso de una negociación.
Ultra petita; Más allá de lo que fue demandado.
Ultra vires; Más allá de las facultades que cualquier persona, autoridad o legislador tiene. Acto ejercido sin la jurisdicción o competencia necesaria y, por tanto, un acto que no tiene sustento jurídico.
Ut singuli; Como cada uno en lo particular. Se dice de una cosa o una situación que es considerada de manera aislada.
Vade mecum; Va conmigo, se dice del libro que uno porta siempre para su consulta. El libro de cabecera.
Verbatim; Palabra a palabra en el texto.
Vinculum juris; Vínculo de derecho. Se deriva de la obligación contraída.
Vivificar; (del latín vivificare) dar vida, confortar, animar.
Vox iuris; texto de la ley.

5 comentarios:

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